Las concubinas pueden pedir pensión alimenticia a exparejas, incluso si están casados, de acuerdo a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Esta decisión fue emitida a través de la primera sala del alto tribunal constitucional durante la sesión remota y fue aprobada por la mayoría de ministros.
El fallo derivó de un juicio de amparo interpuesto hace cinco años en Morelos por parte de una mujer que – tras doce años de vivir en concubinato con un hombre – le demandó el pago de una pensión alimenticia a pesar de que no tuvieron hijos.
Los ministros Luis González Alcántara Carrancá, Norma Lucía Piña y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena calificaron de inconstitucional lo dispuesto en el artículo 65 del código civil de Morelos en la parte que define la relación de concubinato por considerarlo discriminatorio, principalmente para las mujeres dada la permisividad que culturalmente se ha adjudicado a los hombres para estar casado y al mismo tiempo, sostener una relación de concubinato.
La parte declarada inconstitucional del numeral citado fue la que definía al concubinato entre personas “libres de matrimonio y sin impedimento para contraerlo”.