“Ha privilegiado el Congreso del Estado relaciones respetuosas, cordiales, con todos los órganos públicos autónomos de la Entidad, con quienes la 62 Legislatura mantiene lazos de amplia colaboración, como así sucedió con la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Instituto Electoral, Comisión de Derechos Humanos, y Tribunal Electoral, todos del Estado de Campeche, que en uso de las facultades que les otorga la Carta Magna local nos enviaron siete iniciativas en total, que con mucha responsabilidad aprobamos los diputados en nuestro segundo año de ejercicio, por el indudable beneficio para los campechanos”.
Al destacar lo anterior, el diputado Ramón Méndez Lanz, presidente de la Junta de Gobierno y Administración del Congreso, detalló que a iniciativa de la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche fue expedida la nueva Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Campeche, que tiene por objeto establecer las bases, principios y procedimientos para garantizar el derecho que tiene toda persona a la protección de sus datos personales en posesión de los sujetos obligados; y por otra parte se adicionó un párrafo tercero al artículo 38 y los artículos 39-A, 39-B, 39-C, 39-D, 39-E y 39-F a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche, a efecto de incluir a su Órgano Interno de Control como una instancia dentro de la Cotaipec, cuya actuación se realizará con independencia técnica, operativa y de gestión, la forma de designación de su titular y las atribuciones que legalmente le correspondan de conformidad con los requerimientos que exige el nuevo Sistema Anticorrupción.
A la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Campeche se aprobó una iniciativa para reformar la denominación del Capítulo VI, del Título II, los artículos 23 bis, 23 ter y adicionar los artículos 23 quarter y 23 quinquies de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Campeche, con el objetivo de adecuar las facultades del Órgano Interno de Control de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Campeche y así dar cumplimiento a los mandatos constitucionales para la adecuada implementación del nuevo sistema anticorrupción. Y de una terna de candidatos presentada por la citada Comisión, la 62 Legislatura eligió al ciudadano Juan Antonio Renedo Dorantes como presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Campeche.
Por otra parte, puntualizó que a iniciativa del Instituto Electoral del Estado de Campeche se reformó la denominación del Título Segundo “De los Órganos Centrales del Instituto Electoral” para quedar como Título Segundo “De los Órganos Centrales, Direcciones Ejecutivas, Órganos Técnicos, y Órgano Interno de Control del Instituto Electoral”; el artículo 266; las fracciones V y XXIV del artículo 278; las fracciones VI y IX del artículo 280; adicionar el Capitulo Sexto, del Órgano Interno de Control y los artículos 290 -1 al 290-10; y derogar la fracción I del artículo 257, todos de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche, modificaciones que tienen como objetivo adecuar las facultades del Órgano Interno de Control del Instituto Electoral del Estado en la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche, de conformidad con los lineamientos del Sistema Nacional Anticorrupción.
Finalmente el diputado Méndez Lanz indicó que a iniciativas del Tribunal Electoral del Estado de Campeche se expidió la la Ley Orgánica del Tribunal Electoral del Estado de Campeche, conteniendo disposiciones que habrán de regir las funciones internas, responsabilidades y procedimientos a que deberán sujetarse cada una de las áreas de ese órgano constitucional autónomo, para el adecuado, eficiente y eficaz desempeño de sus funciones. Se eliminan del citado texto normativo las disposiciones que hacían referencia a la inmunidad procesal de los magistrados, en virtud de que esa figura jurídica fue eliminada del marco constitucional de nuestra Entidad mediante la expedición del decreto 87 de la LXII Legislatura, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 13 de octubre del año en curso.
Asimismo se reformó el inciso c) de la fracción II del artículo 9; la fracción XII del artículo 12, el artículo 14; la denominación del Capítulo Segundo “De la Contraloría Interna” para quedar como Capítulo Segundo “Del Órgano Interno de Control” del Título Cuarto; los artículos 64, 65, 66, 67, 69, 70 y 71 de la Ley Orgánica del Tribunal Electoral del Estado de Campeche, con el objetivo de dar cumplimiento a los mandatos constitucionales y armonizar la legislación orgánica del Tribunal Electoral del Estado, para fortalecer las facultades del Órgano Interno de Control para la adecuada implementación del nuevo sistema anticorrupción del Estado.