Con el voto unánime de sus integrantes, el Tribunal Electoral del Estado de Campeche (TEEC), revocó este medio día el resolutivo del Instituto Electoral del Estado de Campeche (IEEC) por el cual otorgó el registro como partido local al otrora Partido Nueva Alianza, luego de declarar procedente el recurso de apelación que promovió Mario Pacheco Ceballos, representante del Partido Acción Nacional ante el OPL local.
Lo anterior en la sesión pública de este medio día, luego de analizar el recurso de apelación presentado en contra de la resolución de la Comisión Examinadora para la Constitución y Registro de Partidos Políticos Locales en el Estado de Campeche, sobre la solicitud de registro del Partido Nueva Alianza para constituirse como partido político local “Nueva Alianza Campeche”, que aprobó el consejo general del Instituto el 19 de diciembre del 2018.
Entre los argumentos para declarar la procedencia, está el que se realizó una incorrecta interpretación de varios numerales de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche y de los Lineamientos para el Ejercicio Del Derecho que tienen los partidos políticos nacional para optar por el registro como partido local, que se señala en la Ley General de Partidos Políticos y que establece que si un partido político pierde su registro por no alcanzar el porcentaje mínimo de votos en el último proceso ordinario federal, podrá optar por el registro como partido local.
Se indicó que luego de analizar la impugnación presentada, el TEEC observó que el IEEC utilizó diversas herramientas jurídicas para resolver y maximizó los principios que beneficiarían al partido pero no respeto la Ley fundamental donde se establecer un parámetro obligado.
Es decir, la norma jurídica establece el partido en cuestión debe obtener el 3 por ciento de votos en la elección de Gobernador, o diputados o Ayuntamientos, o Juntas Municipales que le permita conservar su registro o formar un partido. Empero, no debe interpretarse considerando solo los resultados de la votación para Ayuntamientos o para Juntas Municipales donde el ente político obtuvo ese porcentaje de la votación válida emitida, sino hacerlo sobre todo el territorio estatal y no sólo sobre unas porciones de éste.
Por ello, de forma unánime, los Magistrados que integran ese cuerpo colegiado, consideraron fundado el agravio y declararon procedente revocar la resolución impugnada, proyecto que recibió la aprobación unánime.