El Tribunal Electoral federal confirmó el acuerdo del IFE, con el que respondió a la consulta planteada por Andrés Manuel López Obrador, que permite a los precandidatos únicos celebrar actos públicos, sin llamar al voto ni exponer su plataforma.
En sesión de última hora, magistrados de la Sala Superior del TEPJF, resolvieron a menos de un mes que termine el periodo de precampañas la impugnación presentada por el Partido Acción Nacional (PAN) en contra del acuerdo del IFE, mediante el cual, se dio respuesta a la consulta planteada por el tabasqueño respecto de qué pueden y no pueden hacer los llamados precandidatos únicos, lo cual aplica para el propio perredista y al abanderado del PRI, Enrique Peña Nieto.
En su proyecto de sentencia, la magistrada María del Carmen Alanís expuso que el acuerdo emitido por el Instituto Federal Electoral (IFE), en cumplimiento a una orden de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), es parcialmente infundado.
Lo anterior, porque contrario a lo que argumenta el PAN, del análisis del acuerdo de referencia, se advierte que las respuestas que emite el Consejo General del IFE se adoptaron tomando en consideración el principio de equidad en la contienda electoral.
La magistrada propuso declarar infundado lo relativo a dos respuestas, porque la autoridad responsable sí dijo que los precandidatos únicos pueden llevar a cabo aquellas actividades que no se traduzcan en actos anticipados de campaña.