Con votación unánime de sus integrantes, el Tribunal Electoral del Estado de Campeche (TEEC), declaró inoperantes e infundados los agravios que el representante suplente del Partido del Trabajo (PT), Alejandro Guerrero Medina, planteó en el Recurso de Revisión que presentó ante ese cuerpo colegiado en contra del Instituto Electoral del Estado de Campeche (IEEC), por el acuerdo para la entrega de prerrogativas a los partidos políticos para el presente año.
Lo anterior en sesión del pleno del TEEC, en la que se indicó el promovente solo expuso de manera vaga, imprecisa y genérica, las prerrogativas que tienen los partidos políticos conforme a las disposiciones establecidas en la Constitución Federal, leyes federales y estatales, “y no logró construir argumentos para controvertir, verificar o exaltar alguna deficiencia en el Acuerdo impugnado”.
En sus argumentos, el representante del Partido del Trabajo señala que los partidos Nueva Alianza y Encuentro social están en un proceso de liquidación, por lo que se entregan las ministraciones correspondientes asignadas a una cuenta bancaria designada y administrada por un supuesto interventor.
El Tribunal señaló el financiamiento público que reciben los partidos políticos se rige por los principios que rigen el gasto público, entre los que se encuentra el de anualidad, es decir, deben ejercerse durante el periodo para el que fueron entregados, por lo que los dineros autorizados para el ejercicio fiscal 2018, incluyen los meses de octubre, noviembre y diciembre y puntualiza que de haberse reasignado como pidió dicho instituto político, se atentaría contra el principio de certeza y legalidad, pues se actuaría en contra de las normas que regulan el financiamiento público.
Por ello, ese cuerpo colegiado determinó son inoperantes e infundados los agravios esgrimidos y confirmó el acuerdo del consejo general del IEEC de fecha 19 de diciembre próximo pasado.