Con 445 votos a favor, la Cámara de Diputados aprobó la Ley Olimpia.
Por lo que ahora fue definido el concepto de violencia digital y se tipifica en el Código Penal Federal, el delito de violación a la intimidad sexual, por lo que el responsable podría recibir hasta seis años en la cárcel.
Además se acordó sancionar el divulgar, compartir, distribuir o publicar imágenes, videos o audios con contenido sexual mediante medios tecnológicos, de una persona sin su autorización.
Fue la legisladora Ana Lucía Riojas quien votó a favor bajo el argumento que la creación de más delitos y sus penas privativas de la libertad no disminuyen la incidencia de estas conductas; y cero abstenciones.
Se adicionaron diversas disposiciones a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y al Código Penal Federal,
La presidenta de la Comisión de Justicia, Pilar Ortega, destacó la modificación que llegó del Senado, en la incorporación del tipo penal de violencia digital.