Multas de hasta tres y 315 salarios mínimos podrían ser impuestas a los patrones que no cubran el bono de fin de año, y si se detectan más agravantes el monto incrementaría, dio a conocer el Director del Trabajo y Previsión Social, Román Rosas Quijano, quien recordó que este martes fue el último día por ley para que se pague este derecho a los trabajadores.
La prestación debe estar exenta de todo tipo de deducciones, incluso para las embarazadas y personal incapacitado, a menos que hayan recibido adelantos, entreguen pensiones alimenticias, salden créditos o cuotas sindicales, detalló.
La gratificación debe extenderse, especificó, a quienes cobren por servicios profesionales, siempre que esté establecido en el documento que regule su vínculo laboral.
Informó que el aguinaldo es una compensación que reciben las personas máximo al 20 de diciembre, en moneda de curso legal, equivalente a 15 días de salario mínimo, por lo menos, sin importar que estén activos o no, según el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo (LFT).
Estará libre de deducciones, a menos que sean para liquidar pensiones alimenticias; adelantos por dicho concepto, o que excedan los 30 días de sueldo mínimo, situación en la que la diferencia causará impuesto al valor agregado (IVA), comentó.
Las licencias para las mujeres antes y después del alumbramiento no deben descontarse ni considerarse como días no desempeñados.
El bono también es un derecho de quienes no completaron el año, beneficiándose con una cantidad proporcional al tiempo laborado; y del personal por honorarios, siempre que esté determinado en su contrato.
A los patrones omisos les serán aplicadas sanciones pecuniarias de entre tres y 315 salarios mínimos, importe que aumentará según las agravantes, de acuerdo con el artículo 1002 de la LFT.
El funcionario estatal recordó que la prestación es entregada en una exhibición a la burocracia de la iniciativa privada, y en dos a la de la administración pública, de forma ordinaria.