Sí se desarrollará este miércoles el cómputo de votos del XXI Consejo Distrital Electoral, pero será en una sede alterna aun por definir, aseguró en conferencia de prensa el consejero presidente del Instituto Electoral del Estado de Campeche (IEEC), Jesús Antonio Sabido Góngora.
Esto, tras acusar la falta de condiciones legales en el municipio de Calakmul, donde desde el domingo fueron tomadas las instalaciones del Consejo Distrital por simpatizantes de los partidos Acción Nacional y Movimiento Ciudadano, reteniendo en su interior al Consejo en pleno junto con representantes de partidos políticos, quienes fueron rescatados por elementos de Seguridad Pública la noche del lunes, sanos y salvos.
Sabido Góngora descartó asimismo la posibilidad de realizar un nuevo conteo de votos en dicha Sección Electoral, toda vez que la diferencia de votación entre los candidatos ganadores de primero y segundo lugar es mayor al uno por ciento.
El consejero presidente sustentó tal afirmación con el artículo 426 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Campeche (Codipec), que a la letra dice: “Cuando exista indicio de que la diferencia entre el candidato presunto ganador de la elección y el que haya obtenido el segundo lugar en votación es menor a un punto porcentual, y al inicio de la sesión de Consejo de que se trate exista petición expresa del representante del partido que postuló al segundo de los candidatos antes señalados, el Consejo deberá realizar el recuento de votos en la totalidad de las casillas. Para estos efectos se considerará indicio suficiente la presentación ante el Consejo de la sumatoria de resultados por partido consignados en la copia de las actas de escrutinio y cómputo de casilla de toda la circunscripción electoral de que se trate”.
Al respecto, Sabido Góngora refirió que el conteo realizado en las copias de actas que obran en poder del Consejo Distrital Electoral rebasa el uno por ciento de votación entre uno y otro candidato, por lo que no es posible el recuento de votos, pero sí el conteo distrital que se realizará en una sede alterna.
Y apoyó esta última afirmación remitiéndose al artículo 427 del Codipec, que señala: “Si por causa de algún disturbio o alteración grave del orden, un Consejo Electoral se encontrase impedido de tener acceso a los paquetes electorales bajo su custodia, la correspondiente sesión de cómputo Distrital o Municipal no se suspenderá, pudiendo realizarse con los datos que se contengan en las copias de las actas y demás documentación que obre en poder de la presidencia de aquél, con los que se contengan en la documentación que aporten los representantes, ante ese Consejo, de los Partidos Políticos y Coaliciones, y los datos que pueda proporcionar el Programa de Resultados Electorales Preliminares”.
Enseguida, para sustentar la factibilidad del cambio de sede, remitió al artículo 428 del propio Codipec, que reza: “En el caso señalado en el artículo anterior, con el objeto de resguardar la integridad física de sus integrantes y evitar la posible sustracción o destrucción de la documentación con que cuenten para realizar el cómputo, previa autorización del Consejo General, el Consejo Electoral Distrital o Municipal podrá celebrar la respectiva sesión en local diverso a su recinto oficial y, si llegare a ser necesario, hasta en población distinta a la de ubicación de su cabecera Distrital o Municipal”.
Sabido Góngora explicó el procedimiento que se aplica para determinar el porcentaje, con números del caso en cuestión: Se restará el número de votos obtenidos por el candidato del segundo lugar (3,508) al número de votos obtenidos por el candidato ganador (3,967). La diferencia obtenida (159) se multiplicará por 100 y se dividirá entre el número total de votos de la elección (10,276 votación total), lo que en este caso arroja como porcentaje 1.5473.
Así las cosas, el consejero Sabido Góngora concluyó enfático: “Nosotros no podemos negociar la ley y la solicitud del voto por voto no se puede realizar porque no se da el sustento legal para que así sea”.