La Procuraduría General de la República informa que impugnará la sentencia dictada por el Juez Cuarto de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal, Francisco Javier Sarabia Ascencio, la cual fue dictada el día de hoy en los juicios de amparo indirecto 354/2013-3 y sus acumulados 367/2013-5 y 368/2013-1, promovidos por José Manuel Díaz Flores, Elba Esther Gordillo Morales e Isaías Gallardo Chávez.
Por segunda ocasión, la PGR advierte con preocupación el criterio sostenido en este caso por el juez de amparo, que utilizando argumentos endebles y sin consistencia jurídica, ponderó equivocadamente irrelevancias formales por encima de las pruebas y hechos acreditados en el ejercicio de la acción penal, en perjuicio del interés social que representa esta Institución.
En relación con la nota informativa emitida por el Consejo de la Judicatura Federal, la Procuraduría General de la República considera que la razón de existir de dicho Consejo es, entre otras cosas, la de revisar la debida actuación de los jueces federales y no pretender justificarla, porque al justificar a un juez desacredita a otro, quien habiendo analizado a fondo las constancias del juicio emitió una resolución en sentido contrario a la que el Consejo sí publicita. El boletín emitido por dicha autoridad afecta la imparcialidad a la que está obligado este órgano y califica la actuación de un órgano judicial cuya resolución admite recurso y en consecuencia no es definitiva, influyendo por ello en el criterio de la autoridad judicial que tendrá que revisar el medio de impugnación que se interponga.
Tal como la PGR informó en su momento, la averiguación previa consignada contra Elba Esther Gordillo Morales y otras personas, fue consecuencia directa de la denuncia presentada por la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la que cumplía cabalmente con todos los requisitos legales necesarios para que la PGR pudiera proceder penalmente contra dichas personas por el delito de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, cuestión que en su momento fue valorada y plenamente reconocida por el Juez Sexto de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal. No obstante ello, el juez Francisco Javier Sarabia Ascencio atribuyó un contenido distinto a la constancia laboral presentada por el servidor público de la Secretaría de Hacienda, en donde claramente se establece que el mismo, a la fecha de la presentación de la denuncia, ostentaba y ejercía plenamente el cargo que le permitía presentar dicha denuncia ante la PGR.
En efecto, el juez de amparo le da validez a la constancia fechada el día 14 de febrero de 2013, (un día después de presentada la denuncia), y determina que quien presentó la denuncia tenía facultad para hacerlo a partir del día 14 de febrero del presente año. De la lectura de la constancia que se anexa, queda claro que el objeto de la constancia es determinar la fecha de inicio de la facultad del funcionario a partir de febrero de 2013 con absoluta contundencia.
Utilizar este argumento del juez sería tanto como decir que una certificación de nacimiento implicaría que el nacimiento de una persona se dio a partir de la fecha de la expedición de la certificación y no a partir de la fecha de nacimiento.
Bajo el análisis de dicha circunstancia es que el juez de amparo considera que existió una “deficiencia técnica en la integración de la averiguación previa” atribuible a la PGR. Contrario a lo erróneamente señalado por el juez, la PGR demuestra fehacientemente que sí se cumplió con el requisito de procedibilidad señalado por la ley, de lo que existen ésta y otras pruebas claras, suficientes y contundentes en el expediente de la causa, lo que se demostrará plenamente ante el Tribunal que revise la deficiente sentencia judicial referida.
En relación con la acusación presentada por la PGR en contra de José Manuel Díaz Flores, Elba Esther Gordillo Morales e Isaías Gallardo Chávez por el delito de delincuencia organizada, la PGR precisa que en la resolución dictada por el juez Francisco Javier Sarabia Ascencio, únicamente se concede el amparo para el efecto de que el Juez Sexto de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal “precise la conducta atribuida a cada uno de los indiciados en lo que atañe a las circunstancias del lugar, tiempo y modo de ejecución del ilícito”, sin que ello haya significado para el juez de amparo la inexistencia del delito de delincuencia organizada.
La resolución de amparo que será impugnada por el Ministerio Público Federal dentro del término de ley no ordena la libertad de los procesados ni se pronuncia sobre la culpabilidad o inocencia de los mismos.