El presidente del Colegio de la Barra de Licenciados en Derecho, Alfredo Cardeña Vásquez destacó que al no haberse decretado estado de emergencia por la contingencia del coronavirus, los empresarios no están obligados a pagar sueldos a los trabajadores que entren en cuarentena.
Ante esta situación manifestó que algunas empresas se han acercado a solicitar asistencia jurídica para saber cómo actuar ante su plantilla laboral a lo que se ha recomendado llegar acuerdos con el trabajador, incluso comentó que algunos patrones han optado por adelantar el período vacacional.
De declararse estado de emergencia en todo el país, la Ley Federal del Trabajo contempla que el patrón tiene la obligación de pagar un salario mínimo por 30 días aunque de prolongarse este decreto ya no hay sustento legal que justifique el pago de las quincenas.
Recalcó que la cuarentena representa una suspensión de labores, no un despido por lo que no significa que el trabajador pueda solicitar el pago de sus prestaciones como en otra circunstancia y es que incluso explicó que en caso de optar por una cuarentena voluntaria podría ser tomada como abandono laboral.