La Cámara de Senadores reformó el artículo 81 de la Ley General de Salud, para facultar exclusivamente a la Secretaría de Educación Pública para la expedición de cédulas de especialidad médica, y así brindar certeza a la sociedad de que quienes se ostenten como profesionistas cumplen con la formación académica y con los requerimientos legales para ejercer.
La cédula de médica o médico será responsabilidad de la Secretaría de Educación Pública, a través de la Dirección General de Profesiones, detalla el dictamen que fue remitido a la Cámara de Diputados para los efectos del artículo 72 constitucional.
El dictamen avalado en lo general y particular, con 85 votos a favor, 14 en contra y dos abstenciones, establece también que en todos los procedimientos médicos quirúrgicos de especialidad se requerirá que la o el especialista haya sido entrenado para la realización de estos en instituciones de salud reconocidas ante las autoridades correspondientes, que cumplan con los requisitos y que cuenten con cédula de médica o médico especialista.
La certificación profesional representa un medio idóneo para demostrar a la sociedad quiénes son los profesionistas que han alcanzado la actualización de sus conocimientos y una mayor experiencia en el desempeño de su profesión o especialidad, con el propósito de mejorar su desarrollo profesional, obtener mayor competitividad y ofrecer servicios de alta profesionalización, agrega el dictamen.
A nombre de la Comisión de Salud, la senadora Antares Guadalupe Vázquez Alatorre, subrayó la importancia de que las cédulas que se expidan en materia médica sean reguladas y atendidas por la Federación, para dar certeza jurídica al ejercicio de dicha profesión.