El Instituto Mexicano del Seguro Social informó que los matrimonios formados por personas del mismo sexo serán sujetos de afiliación al régimen ordinario, es decir, trabajadores y beneficiarios.
Esta determinación es acorde con la interpretación realizada por la Suprema Corte a la Ley del Seguro Social en el sentido de que aun cuando la ley hace diferencias en razón de género, debe entenderse que también protege a dichos matrimonios, lo cual respeta el principio pro persona, establecido en la Constitución de México.
El pasado 29 de enero, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que las personas que enviuden estando casadas con otra del mismo sexo podrán reclamar los mismos beneficios y prestaciones que otorga la ley a matrimonios heterosexuales, que están sujetos al régimen del Instituto Mexicano del Seguro Social.
El fallo también abrió la puerta para que las parejas que se encuentren en la misma situación, pero bajo la figura del Instituto Mexicano de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado soliciten los mismos derechos.
El IMSS, la institución de seguridad social más grande del País, es la segunda en registrar estos matrimonios.