Si bien la Ley de Sociedades en Convivencia del Estado de Campeche no es una ley perfecta, es un avance. No hay que considerar ni satanizar y es un primer paso para regular algo que no se estaba regulando, a aquellas personas que viven en unión libre, a aquellas que conviven y han vivido en naturaleza oculta y que no tienen derechos civiles frente a terceros, no ante la sociedad ni ante la ley. Viven ante la sombra de sus derechos civiles, manifestó Humberto López López, presidente de la Barra de Abogados en Derecho.
En entrevista en sus oficinas en el primer cuadro de la ciudad, López López aseguró que este ordenamiento se enmarca de una manera muy particular en lo referente y concreto a qué es una sociedad, un acto mercantil, una sociedad anónima en el que dos partes deciden poner parte de su patrimonio para unirse.
Indicó que en su artículo 6, se hará ante el Registro Público de la Propiedad y el Comercio, pero antes deberán acudir ante un Notario para expresar su voluntad, “como si fueran las capitulaciones de la sociedad conyugal, parecido pero no igual” a fin de que cuando se dé la disolución del matrimonio se tomen en consideración las capitulaciones para lo que corresponderá a cada parte.
-A diferencia de la ley de sociedad en convivencia, que está encaminada a que cuando se disuelva, habrá lo que exista o lo que se haya dado en dicha sociedad.
-La diferencia que hace de esta ley son los famosos derechos civiles. Los que nacen del matrimonio como son la pensión, parte de lo que es la familia, estamos en el entendido que en la ley de convivencia con el matrimonio, la primera son personas que deciden convivir y no significa tener actividad sexual, en el matrimonio sobreentendemos que existe una actividad sexual.
-Esto hace la famosa naturaleza del matrimonio, de la familia, o el núcleo la familia. Eso no quiere decir que en una de convivencia no pueda existir un núcleo de la familia pero legalmente hablando, su naturaleza es completamente diferente.
El entrevistado puntualizó que es una ley que se hizo para convivir, para heterosexuales, homosexuales, bisexuales; dos personas con diferencia de edad, religión; dos personas que deciden convivir.
-Qué derechos ofrece la convivencia. Una sociedad de convivencia según el capítulo tercero del articulo 13 al 19 nos establece el derecho a percibir alimentos, a una sucesión legítima en caso de fallecimiento de uno, a la tutela, a desempeñar la tutela de uno frente al otro cuando hablamos de una convivencia larga de dos personas, mínimo dos años –precisó.
-A diferencia del matrimonio, estamos en una situación en la se adquieren derechos civiles como el derecho a tener Seguro Social o Issste, a una pensión si falleces, que se adquieren en la ley de sociedades de convivencia. Son dos cuestiones totalmente diferentes.
-No está hecha para un grupo en especial, no está hecha para un sector de la sociedad. Está hecha para grupos vulnerables de la sociedad o para gente aquella que considere regularse, porque tenemos el matrimonio, la unión libre, porque la unión libre estamos hablando de una situación que no es matrimonio pero tampoco es ley de Convivencia.
-Sin embargo, genera esa unión libre una convivencia. Hoy en día la unión libre genera un derecho civil que antes no se tenía e incluso el seguro social reconoce al amasiato para los efectos de inscribir a tu pareja y a tus hijos.
-Estamos hablando que es una situación completamente diferente. Una cosa es el matrimonio como base y otra la unión libre que no es ni matrimonio ni ley de convivencia. La sociedad de convivencia es un género que nace de un acuerdo de voluntades el cual tiene un fin, cómo dos personas viviendo en una casa definen sus derechos dentro de esa casa.
-Este es un derecho frente a terceros. La convivencia genera un derecho. Esta ley lo que busca es reglamentar esa convivencia entre las partes con la finalidad de asegurar derechos civiles y derechos reales ganados, que son situaciones diferentes referente al matrimonio y a la unión libre. En matrimonio hay obligaciones.
La Ley de Sociedades de Convivencia, ¿de manera errónea se piensa que está dirigida a la población homosexual?
-Está dirigida a toda la sociedad en general: heterosexuales, homosexuales y bisexuales. No es una ley exclusiva. Tampoco, porque es un hibrido entre lo que significa la unión libre y lo que significa el matrimonio, regulado de otra forma.
Es una ley totalmente diferente. Es la convivencia. No están obligados a tener una actividad sexual. No se puede considerar que quienes utilicen la Ley de Sociedades de Convivencia, se les pueda tachar de homosexuales o bisexuales. Es genérica, no es específica -indicó categórico.
-No viola derechos de homosexuales, por el contrario, regula los grupos vulnerables. Es una regulación en caso de que tú faltes, incluso de adquirir un derecho como heredero. Te da derechos como si estuvieras casado, te da derecho como si estuvieras en unión libre, sin la necesidad de esa situación legal. Son situaciones totalmente diferentes en cada caso.
Asimismo, Aclaró que la Ley de Sociedades de Convivencia, como se le llamó en Campeche, no es la Ley de Convivencia que se conoce en el Distrito Federal y aunque surge de la misma idea, aclara no es lo mismo.
-No hay que considerar ni satanizar. Yo creo que la Ley de Sociedades de Convivencia en el estado de Campeche es un primer paso a regular algo que no se estaba regulando. O sea, aquellas personas que viven en unión libre, aquellas personas que conviven y han vivido en naturaleza oculta y que no tienen derechos civiles frente a terceros, no ante la sociedad ni ante la ley. Viven ante la sombra de sus derechos civiles.
-Creo que desde este punto de vista, con la reforma al artículo 1º Constitucional, de los derechos fundamentales, de los derechos humanos, es una manera de apoyar un reconocimiento legal. Es un avance.
-Para poder considerar la existencia de una ley para personas del mismo sexo, creo que tendría que ser una ley muy específica y para poder considerar porque qué diferencia vamos a tener entre la Ley de Sociedades en Convivencia y la ley de Matrimonio, pues a final de cuentas nuestra ley establece la unión de un hombre y una mujer, no establece la unión de dos personas. Esa es la diferencia.
-Realmente qué vamos a diferenciar, ¿un acto legal? El acto legal tenemos todos los derechos pero tampoco podemos hablar que en la Ley de Sociedades de Convivencia, hablando de las personas de un mismo sexo en específico, vamos a decir que podemos procrear, pero podemos adoptar. Y podemos adoptar las personas hoy en día sin necesidad de estar casados y sin la Ley de Sociedades de Convivencia.
-Creo que esta Ley quizás necesite evolución en cuanto a quien lo debe de regular para efectos de ese tinte que se habla del matrimonio. Creo que entre dos personas que se quieren y se aman no necesitan de un papel para considerarse parte de esta sociedad. Parte de esta sociedad lo somos todos, y es discriminatorio considerarnos pequeños grupos vulnerables y enajenarnos también, porque tanto se peca cuando hablamos de discriminación a aquellas personas que dañan a terceros como aquellas personas que se consideran discriminadas.
-Al contrario. Lo que buscamos en una sociedad es estar unidos y todos en grupo y la única forma es la participación de todos los miembros de una sociedad… Las leyes surgen para beneficiar en su conjunto a una sociedad y para beneficio de una parte, también, de ella. De tal manera que si quisiéramos declarar que la Ley de Sociedades de Convivencia es solamente para homosexuales, estaríamos discriminando a los heterosexuales y bisexuales y entonces estaríamos cometiendo discriminación.
-Para hablar de evitar discriminación, somos los primeros que debemos evitar discriminar.
¿Dos mujeres pueden solicitar se les asiente como matrimonio en el Registro Civil? Como ocurrió y se les negó.
-Estas dos personas que presentaron su solicitud ante el Registro, no se puede dar porque la Ley de Sociedades de Convivencia es muy específica en su artículo 6 al señalar lo que a la letra dice: La sociedad civil de convivencia deberá hacerse constar ante notario en escritura pública misma que será registrada ante el Registro Público de la Propiedad y el Comercio.
Mientras este artículo diga que debe ser ante el Registro Público, estamos en el entendido que es una sociedad, no en el entendido que es un clasificado del matrimonio. El matrimonio es el vínculo de dos personas con el fin de generar una familia, y la sociedad de convivencia puede generar o no una familia –respondió.
¿Pueden hacer su solicitud de matrimonio ante el Registro Civil?
-Pueden hacer su solicitud todos los ciudadanos mexicanos, estamos en todo el derecho en términos del artículo 8 Constitucional, de realizar un derecho de petición ante cualquier autoridad administrativa y debemos recibir respuesta positiva o negativa. De eso deriva o puede derivar si consideramos un proceso administrativo o un proceso de amparo.
-Considerar que esta ley está violentando la reglamentación de la comunidad homosexual, pues también hay que considerar el criterio que ha tomado nuestra Suprema Corte al respecto, cuál ha sido.
-Creo que lo que habría que promulgar en esta iniciativa sería el cambio del Registro Público de la Propiedad como una capitulación dentro del vínculo del matrimonio. Creo que habría que considerar para dar un giro completamente, y como todas las personas, están en su derecho.
-Si este caso es atraído por la Suprema Corte, sería muy interesante ver el resultado de lo que considere pero, realmente el daño que hablamos de una convivencia, no existe porque creo que lo que la ley buscó es que se reconocieran derechos de convivencia.
-No podemos, si bien esta ley no es perfecta, como la he criticado en su momento, también es un gran paso para una parte o algo de un sector de la sociedad que no se tomaba en cuenta –finalizó.