La Comisión de Apelación de la FIFA decidió rechazar las apelaciones presentadas por el jugador uruguayo Luis Suárez y la Asociación Uruguaya de Fútbol y confirmó la decisión adoptada por la Comisión Disciplinaria de la FIFA el 25 de junio de 2014 en su totalidad.
Como se recordará, el delantero charrúa fue suspendido luego de morder a Giorgio Chiellini, defensa de la Selección de Italia, en un partido que fue sancionado por el mexicano Marco Antonio Rodríguez “Chiquimarco”.
Los términos de la decisión tomada por la Comisión de Apelación de la FIFA fueron comunicados el jueves 10 de julio al jugador y a la Asociación Uruguaya de Fútbol.
La decisión relevante no es todavía final y vinculante, pues una apelación ante el Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS) es posible (en conformidad con el artículo 67 párrafo 1 de los Estatutos de la FIFA) por parte del jugador y/o la Asociación Uruguaya de Fútbol, sujeta a ciertas condiciones.
El castigo impuesto a Suárez por la Comisión Disciplinaria de la FIFA, fue el siguiente:
– Se consideró culpable al futbolista Luis Suárez de haber violado el art. 48, apdo. 1d del Código Disciplinario de la FIFA (CDF) al agredir a otro jugador, y el art. 57 del CDF por haber cometido una ofensa a la deportividad contra otro jugador.
– Se suspende al jugador Luis Suárez por nueve (9) partidos oficiales. El primer partido al que se aplicará la sanción será el próximo encuentro de la Copa Mundial de la FIFA™ entre Colombia y Uruguay, que se disputará el 28 de junio. En virtud del art. 38, apdo. 2a del CDF, el resto de la sanción se aplicará a los siguientes partidos de Uruguay en el Mundial si esta selección sigue avanzando en el torneo o a los siguientes partidos oficiales de la selección uruguaya.
– De acuerdo con el art. 22 del CDF, durante cuatro (4) meses, se le prohíbe a Luis Suárez ejercer cualquier clase de actividad relacionada con el futbol (administrativa, deportiva o de otra clase).
– De acuerdo con el art. 21 del CDF, se prohíbe asimismo a Luis Suárez entrar en los recintos de todos los estadios durante el periodo de duración de la prohibición (v. punto 3). El jugador tampoco podrá entrar en los recintos del estadio en el que la selección uruguaya dispute un encuentro mientras esté cumpliendo con los nueve partidos de suspensión (v. punto 2).
– Además, se le impone una multa que asciende a 100 mil francos suizos.