En su segunda Sesión Ordinaria, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche (IEEC), aprobó el Proyecto de Acuerdo No. CG/11/15, con el que se determina la imposibilidad legal y material de repartir mediante sorteo y en forma equitativa a los Partidos Políticos, Coaliciones y Candidatos Independientes bastidores y mamparas de uso común para colocar propaganda electoral.
Durante la Sesión Ordinaria, encabezada por la Consejera Presidenta, Mayra Fabiola Bojórquez González, se aprobó el proyecto de Acuerdo No. CG/11/15 del Consejo General del IEEC relativo a bastidores y mamparas de uso común en términos del artículo 427 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche (LIPEC) para el Proceso Electoral Estatal Ordinario 2014-2015.
Tomando en cuenta el acuerdo del proyecto, se determinó que en virtud que al Organismo Público Local, no le fueron proporcionados por parte de los H Ayuntamientos del Estado, bastidores y mamparas de uso común para repartir por sorteo entre los Partidos Políticos, Coaliciones y en su caso Candidatos Independientes, el Consejo General se encuentra imposibilitado legal y materialmente por su inexistencia para llevar a cabo el procedimientos en términos de lo establecido en la legislación vigente.
Cabe destacar que el mismo acuerdo, determina que los Consejos Distritales y Municipales no estarán en aptitud de determinar las bases para la colocación o fijación de propaganda electoral, toda vez que no cuentan con bastidores y mamparas de uso común para tal fin.
De acuerdo al artículo 427 de la LIPEC, se establece que los bastidores y mamparas de uso común serán repartidos por sorteo en forma equitativa a los partidos políticos, coaliciones y candidatos independientes acreditados, conforme al procedimiento acordado por el Consejo General.
Sin embargo al no recibir bastidores y mamparas, se aprobó dicho acuerdo, e instruyó a la Dirección Ejecutiva de Organización del IEEC, para que haga del conocimiento a todos y cada uno de los Consejo Electorales Distritales y Municipales para los efectos a que haya lugar.