A fin de dar mayor certeza y claridad en la calificación de juicios civiles, el diputado José Bravo Negrín presentó este día al pleno del Congreso del Estado, una iniciativa para reformar el artículo 1805 del Código Civil del Estado de Campeche.
La propuesta la presentó en el punto de asuntos generales en la sesión ordinaria de este día, en la que señaló que “la responsabilidad civil al igual que las diferentes instituciones jurídicas que rigen nuestro sistema, no puede entenderse si no se estudia desde su aparición y sin tomar en cuenta las transformaciones que ha ido enfrentando hasta convertirse en la figura que hoy conocemos, producto de una serie de cambios propios de la ciencia jurídica”.
-El Derecho Civil es un derecho privado y de corte individual primordialmente. Lo que priva en él es la voluntad de los particulares y su función es precisamente reglamentar operaciones entre individuos particulares, a diferencia de otras ramas del Derecho y ordenamientos creados específicamente para fortalecer las causas sociales y proteger a quien se encuentra en un estado de vulnerabilidad frente a otro –indicó.
Al redactar el artículo 1910 del Código Civil, comentó, que vendría siendo textualmente el 1805 de nuestro código en Campeche podemos ver reflejada la tendencia mencionada al establecer que: “El que obrando ilícitamente o contra las buenas costumbres cause daño a otro, está obligado a repararlo, a menos que demuestre que el daño se produjo como consecuencia de culpa o negligencia inexcusable de la víctima.”
-Después de minucioso análisis doctrinal, jurisprudencial y de Derecho comparado, podemos llegar a la conclusión de que con obrar ilícitamente, el código se refiere a un obrar culpable.
-Sin embargo, al establecer el término ilícitamente, recogido por el código federal de 1928, se causa una gran confusión tanto a los abogados, jueces y ciudadanía en general y se presentan complicaciones al interpretar y aplicar la norma.
-Con el ánimo de otorgar certeza jurídica a las partes involucradas en un evento de responsabilidad civil extra contractual, proponemos: sustituir la frase ilícitamente o contra las buenas costumbres por la palabra culpablemente para quedar como sigue: El que obrando culpablemente cause daño a otro está obligado a repararlo a menos que se demuestre que el daño se produjo como consecuencia de culpa o negligencia inexcusable de la víctima.
Esta iniciativa se turnará a Comisiones para su análisis y emisión del dictamen correspondiente.