La Secretaría del Trabajo y Previsión Social de Campeche (STPSCAM) inició una serie de visitas cordiales con las distintas cámaras empresariales de la entidad, para exhortar a hacer el pago oportuno del aguinaldo, antes de la fecha límite que es domingo 20 y evitar contratiempos, asegurando a los trabajadores su pago fundamental.
El titular de la dependencia, Luis Enrique Mena Calderón, visitó los diversos organismos en compañía del director de Inspección, William Hurtado Sosa, y la jefa de área, Roselly Cocom Cohuó, responsables de los trabajos relacionados a la verificación del cumplimiento de las condiciones generales de trabajo.
Estas visitas se realizaron con la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción (CMIC), Cámara Nacional de Comercio (Canaco), Cámara Nacional de la Industria de la Transformación (Canacintra), la Confederación Patronal de México (Coparmex), así como el Consejo Coordinador Empresarial de Campeche, entre otras, a cuyos representantes se les entregó material informativo como trípticos y folletería, así como en edición digital, para la difusión y promoción entre sus agremiados sobre el pago de aguinaldos.
El funcionario dijo que se pondrá atención en las aproximadamente seis mil empresas en la entidad, reiterando que el año pasado se detectó solamente un incidente en el pago del aguinaldo, tras la verificación que se hizo y fue solventada.
Mena Calderón mencionó que se sostienen pláticas con las diferentes cámaras empresariales para que se entregue en tiempo y forma esta obligación en beneficio de los trabajadores, quienes confían en que se cumplirá al 100 por ciento con la misma.
El titular de la STPSCAM comentó que no hay alguna excusa válida para no pagar este derecho de los trabajadores, incluso quienes hayan renunciado antes del 20 de diciembre, tienen derecho a que se les cubra la parte proporcional de aguinaldo por el tiempo que laboraron.
Del mismo modo precisó que tanto el aguinaldo como el salario deben pagarse en efectivo y con la moneda en curso legal, ya que no está permitido hacerlo en mercancías, vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que se pretenda substituir la moneda.
Previo consentimiento del trabajador, el pago del salario y aguinaldo podrá efectuarse por medio de depósito en cuenta bancaria, tarjeta de débito, transferencias o cualquier otro medio electrónico, “los gastos o costos que originen estos medios alternativos de pago serán cubiertos por el patrón”, agregó.
Dependiendo de la actividad que desarrolle la empresa y de acuerdo a la competencia determinada por la Ley Federal del Trabajo, toda persona trabajadora que no reciba este derecho, puede acudir a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, o en su caso la demanda respectiva ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, para las acciones y medidas pertinentes.