Recursos hasta por 682 mil 469 pesos, equivalentes al dos por ciento del financiamiento público total que les corresponde anualmente, podrán recibir durante este 2017 los diferentes Partidos Políticos acreditados ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche (IEEC), al aprobarse el proyecto de acuerdo No. CG/04/17.
Y es que durante la 2ª Sesión Extraordinaria del Consejo General del Organismo Público Local, encabezada por la Consejera Presidenta, Mtra. Mayra Fabiola Bojórquez González, y en la que al finalizar se presentó el micrositio en el que se difundirá la Distritación Electoral Local 2016, se aprobó el proyecto de acuerdo por el que se determinan los límites de financiamiento privado que podrán recibir los Partidos Políticos durante el ejercicio fiscal 2017, conforme a lo dispuesto en el artículo 104 párrafo 2, fracción I de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche (Lipec).
Cabe destacar que conforme a lo dispuesto en el artículo 104, párrafo segundo, fracción I de la Lipec, el Consejo General del Organismo Público Local, para determinar el límite anual del financiamiento privado para el caso de las aportaciones de militantes de los Partidos Políticos correspondientes al dos por ciento del financiamiento público total que les corresponde para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes para el presente año, procedió a realizar un cálculo aritmético.
En ese sentido, se tomó como base, el financiamiento público para el sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes de los Partidos Políticos para el ejercicio fiscal 2017, siendo este por un monto de 34 millones 123 mil 453 pesos, mismo que al realizar el cálculo del dos por ciento, da como resultado la cantidad de 682 mil 469 pesos.
Tras la aprobación del acuerdo por parte de los integrantes del Consejo General, se instruyó a la Unidad de Vinculación, para que lo de a conocer mediante copia certificada expedida por la Secretaría Ejecutiva del Organismo Público Local, a la Unidad de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral (INE) para los efectos correspondientes, además de publicarse en el Periódico Oficial del Estado.
Asimismo, el Consejo General del IEEC, aprobó el proyecto de Acuerdo No. CG/05/17, por el que se modifica el Reglamento Interior del Instituto Electoral del Estado de Campeche, en cumplimiento al Artículo Quinto Transitorio del Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional (SPEN) y del Personal de la Rama Administrativa.
Por ello, se modificó las fracciones VI, XII y se adicionan las fracciones XV, XVI, XVII, XVIII, y XIX, del articulo 3°; se adiciona el inciso d) de la fracción III del artículo 4°; se modifica el primer párrafo y la fracción II y se adiciona la fracción III del artículo 7°; se modifica el artículo 8°; el primer párrafo y la fracción XIX y adiciona la XX del artículo 38; modificándose de igual forma las fracciones I, III, V, VI, y XIV, adicionándose las XV, XVI, y XVII y se derogan la fracción XI y el punto dos con sus fracciones I, II, III, IV, y V del artículo 42.
Con la aprobación del acuerdo, se adiciona también los artículos 49 BIS, 52 BIS, y el capítulo noveno “De los miembros del Servicio Profesional Electoral Nacional, disposiciones generales del título tercero, sección primera del “Reglamento interior del Instituto Electoral del Estado de Campeche”, en cumplimiento al artículo quinto transitorio de estatuto de Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa.
Luego de las modificaciones, quedan subsistentes los demás artículos del “Reglamento interior del Instituto Electoral del Estado de Campeche”, aprobados mediante acuerdo CG/16/10, del Consejo General en su sesión ordinaria del 29 de octubre de 2010, publicado el 19 de noviembre de 2010, con base en los razonamientos expresados en la consideración XV y XVI.
Aunado a lo anterior, se instruyó a la Secretaría Ejecutiva del Consejo General del IEEC para que remita copia certificada del acuerdo aprobado al titular de la Dirección Ejecutiva de Administración a fin que se proceda a comunicarlo mediante oficio al personal del Organismo Público Local; en tanto que la Unidad de Vinculación para que mediante copia certificada lo haga de conocimiento al INE para todos los efectos legales y administrativos a que haya lugar.