El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche (IEEC), aprobó el dictamen consolidado y proyecto de resolución mediante el cual impuso una amonestación pública a la organización de ciudadanos “Campeche Libre”, debido al incumplimiento en la presentación de informes mensuales.
Al llevarse a cabo la 3ª Sesión Extraordinaria del Consejo General del Organismo Público Local, encabezada por la Consejera Presidenta, Mtra. Mayra Fabiola Bojórquez González, también se aprobó el desechamiento de bienes muebles de la institución, los cuales se encuentran ya en mal estado y debido a que desde el 2010, no se había realizado ni revisión ni baja alguna.
Cabe destacar que el dictamen consolidado y proyecto de resolución respecto de la revisión a los informes de origen y destino de los recursos de la organización “Campeche Libre” que pretende obtener el registro ante el IEEC como Partido Político Local, fue presentado por la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas del Consejo General del Organismo Público Local.
Y es que como parte de la revisión de dicho informe que comprende el período de octubre a diciembre del ejercicio fiscal 2016, se detectó faltas en tiempo, modo y lugar, las cuales se consideran como leves ordinarias, y se aclara que el monto derivado del incumplimiento de las obligaciones susceptibles a ser cuantificables, ascienden a 900 pesos.
Asimismo, las faltas detectadas tienen un efecto directo sobre el uso y la correcta comprobación, pero al no entregar a la Unidad de Fiscalización, los informes mensuales sobre el origen y destino de sus recursos correspondientes a octubre y noviembre, existe un incumplimiento por lo que derivado de las comisión de las irregularidades se determinó la amonestación pública para dicha organización de ciudadanos.
Por lo anterior, para la determinación de la sanción impuesta a la organización en comento, se atendió a los principios de justicia electoral, al criterio doctrinal y jurisprudencial derivado de la interpretación del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que prohíbe las multas excesivas, interpretación de la que se desprende que para determinación de las sanciones se debe atender principalmente a la capacidad económica del infractor y de igual forma a la posibilidad de pago de dicha multa.
Por otra parte, durante la 3ª Sesión Extraordinaria, se aprobó también el proyecto de acuerdo No. CG/06/17 del Consejo General del IEEC, por el que se autoriza el desechamiento de bienes muebles dados de baja del patrimonio de la institución luego de llevar a cabo una revisión exhaustiva de los mismos.
Con motivo del programa de actualización y depuración del inventario de los bienes muebles, artículos diversos y equipos de cómputo propiedad del IEEC y bajo cuidado y resguardo del Departamento de Recursos Materiales y Servicios Generales, dependiente de la Dirección Ejecutiva de Administración y Prerrogativas, se llevó a cabo dicha acción.
Tras finalizar los trabajos de revisión y verificación y con base a lo establecido en el artículo 29 del Reglamento de Registro, Afectación, Baja, y Destino Final de Bienes Muebles del Patrimonio del Instituto Electoral del Estado de Campeche, el personal encargado de estas acciones, manifestó que los bienes muebles presentan un alto grado de deterioro, estado obsoleto, mantenimiento o reparación incosteable y por sus características físicas, técnicas y particulares ya no resultan útiles, funcionales y son inconvenientes para las actividades del Organismo Público Local.