A fin de evitar que el patrimonio familiar pueda ponerse en riesgo o bien perderse, dejando en el desamparo a los integrantes de la familia, la LXII Legislatura del Congreso del Estado aprobó reformas al Código Civil del Estado de Campeche, con lo que el padre de familia o los hijos, podrán hacer uso del derecho de registro de sus bienes como patrimonio familiar, ante el Poder Judicial. Este beneficio se aplicará en la vivienda o en una parcela.
La aprobación fue unánime; los 32 diputados presentes dieron su visto bueno al dictamen de la iniciativa para reformar la fracción III del artículo 735, los artículos 740, 742 y la fracción V del artículo 743, todos del Código Civil del Estado de Campeche, “con el propósito de actualizar la naturaleza de la figura jurídica del patrimonio de familia, así como el valor de los bienes susceptibles de constituirlo”.
De acuerdo con la información obtenida, el patrimonio familiar es un derecho del que se hace poco uso, establecido en la Constitución Política y en el Código Civil. Para recibir sus beneficios, se debe hacer la petición formal ante el Poder Judicial, con lo que la casa y hasta una parcela, quedan protegidos, es decir, no serán susceptibles de embargo ni de gravamen; se eliminan riesgos y se amplían garantías sobre el patrimonio.
Pero no es todo, la petición pueden hacerla los hijos, no solo el padre de familia. Además, se amplía el monto del patrimonio de la familia pues “se propuso modificar el monto del patrimonio con un incremento que tome en consideración los índices inflacionarios de 18 años a la fecha” y que se dijo repercutirá en el valor catastral del bien.
Por otra parte, se dio lectura a dos iniciativas. La primera para reformar los artículos 508 y 509 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche, y la segunda para adicionar un capítulo denominado “Promoción y Difusión de la Donación de Órganos para Trasplante”.