Con la finalidad de que los padres puedan reconocer a sus hijos independientemente de su estado civil; eliminar los términos de hijo natural o adulterino; garantizar el derecho a la identidad de los menores; evitar que las niños y niñas puedan sufrir cualquier forma de discriminación por razones de su origen; eliminar que el reconocimiento de hijos pueda hacerse a través de mandatario, así como eliminar el concepto de rapto, diputados locales aprobaron reformas al Código Civil, en beneficio de la población infantil.
Se subraya en los considerandos que con las citadas modificaciones “se actualiza el marco normativo del Estado que rige, entre otras cosas, a las relaciones civiles de las personas físicas a fin de eliminar de nuestra legislación contenidos discriminatorios o sexistas en perjuicio de los derechos de las niñas, niños y adolescentes y de las mujeres, y se atienden observaciones contenidas en el Programa de Trabajo derivado de la Declaratoria de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres, emitido por el Instituto Nacional de las Mujeres”.
Entre los artículos reformados se encuentran: el artículo 48; el párrafo cuarto del artículo 71; los artículos 73 y 74; del Título Cuarto la denominación del Capítulo III “De las Actas de Reconocimiento de Hijos Naturales” para quedar como “De las Actas de Reconocimiento de Hijos fuera de Matrimonio”; el artículo 89; los párrafos primero, segundo y tercero del artículo 90; las fracciones I y III del artículo 399; el artículo 401, y derogar los artículos 75, 76, 391 y 402, todos del Código Civil del Estado.