Con la aprobación que en forma unánime dieron los diputados asistentes a la sesión de este día, al dictamen de la iniciativa para reformar el artículo 141 del Código Penal del Estado de Campeche, no podrá argumentarse un “estado de emoción violenta” a quien llegue a victimar a una niña, niño o adolescente, con lo que se salvaguardarán los derechos humanos de la niñez y adolescencia en nuestra entidad, sector que recibirá mayor protección penal.
Lo anterior durante la novena sesión ordinaria, a la que asistieron 32 representantes populares, y en la que además se aprobó e integró la Comisión Especial que tendrá a su cargo la investigación sobre los acontecimientos registrados en el municipio de Escárcega, entre taxistas y elementos policiales en fecha reciente, así como la entrega de tarjetones a taxistas, sin que estos tuvieran concesión alguna -problemática que provocó la intervención de la Fiscalía General de Justicia del Estado-, conformada por diputados de las diferentes fracciones parlamentarias, representaciones legislativas e, incluso el diputado independiente, quienes rindieron la protesta de rigor.
La sesión de este día, extensa por los asuntos programados para conocer y calificar, incluyó, al menos, once intervenciones en la máxima tribuna en el punto de asuntos generales, con temas diversos.
Se dio lectura a tres iniciativas propuestas por legisladores locales; tres puntos de acuerdo, dos de los cuales recibieron dispensa de trámite y aprobación unánime de los legisladores.
Por lo que respecta al dictamen aprobado, cuya iniciativa envió el Jefe del Ejecutivo estatal, el documento subraya esta reforma exceptúa la atenuante del “estado de emoción violenta” cuando se trate de lesiones u homicidio cometido en niñas, niños y adolescentes.
-“Esta atenuante reside en la menor criminalidad que se advierte en un hecho en el que la determinación homicida del autor no obedece únicamente a un impulso de su voluntad, sino que en alguna medida se ha visto arrastrado al delito por una alteración que ha sufrido en su estado emocional, casi siempre por obra de la propia víctima”.
Se puntualizó que el estado de emoción violenta no podrá alegarse si la víctima fuera una niña, niño o adolescente, situación que indiscutiblemente salvaguardará los derechos humanos de la niñez y adolescencia”.
La próxima sesión ordinaria se programó para el 27 de marzo.