El Partido Liberal Campechano (PLC) no demostró tener presencia en el Estado de Campeche al no alcanzar el 3 por ciento de manera global en alguna de las elecciones que tenemos en el Estado de Campeche y que se realizaron en el 2018, manifestó Carlos Huitz Gutiérrez, magistrado presidente del Tribunal Electoral del Estado de Campeche (TEEC), quien puntualizó la sentencia quedó clara tanto en Campeche como en la Sala Regional de Xalapa y que se confirmó por la Sala Superior al desechar el asunto.
En entrevista al concluir la sesión pública, de lo que informamos en nota aparte, indicó el PLC no tiene otra instancia a quien acudir luego de darse a conocer la sentencia, solo el derecho por Ley de presentar un Recurso de Reconsideración en la Sala Superior.
A título personal, consideró sería ocioso hacerlo porque la Sala ya dio su punto de vista al respecto, “si leen la sentencia, está muy claro lo que les he dicho”.
-Ya emitimos la sentencia correspondiente en la cual, después de una serie de asuntos que se presentaron en materia de solicitudes de información al respecto, sobre si a dicho partido político debía cancelarse su registro porque no había alcanzado el 3 por ciento en las elecciones correspondientes; después vino un acuerdo donde ya se daba la información correcta por el Instituto Electoral del Estado de Campeche, luego una impugnación en contra y entramos al fondo del asunto si conservaba o no el registro –recordó.
Agregó el TEEC determinó debía hacerse de nuevo el cómputo de todas las elecciones y el Instituto verificar si se cumplió o no con dicho porcentaje y que, como previene la autoridad federal, se debía considerar toda la elección en su conjunto “y no una o dos elecciones de Ayuntamientos o Juntas Municipales” y puntualizó no hay partidos municipales o de Juntas Municipales, son institutos políticos estatales.
Huitz Gutiérrez afirmó no amerita reformar la ley en materia electoral porque; “la Ley es cuestión de interpretación; se puede reformar para que esté más clara, sí, pero ya existe la interpretación de los Tribunales, tanto el Tribunal local como de los Federales al respecto”.
Puntualizó no es el primer caso que se presenta en el país al tiempo que aclaró los partidos tienen que tener una base social en todo el Estado, de acuerdo con lo que establece la Ley o en la mayor parte de los Municipios o Distritos del Estado.
Finalmente, sobre la posibilidad de hacer alguna observación al IEEC, indicó solo puede actuar mediante petición de parte, no pueden hacerlo “de oficio” para emitir alguna opinión o determina qué procede.
-Si no tenemos medio de impugnación o algún documento sobre eso, no podemos actuar porque estaríamos saliendo de nuestras funciones –manifestó.