Con el voto unánime de sus integrantes, el Tribunal Electoral del Estado de Campeche (TEEC), declaró infundados los agravios que el alcalde Eliseo Fernández Montufar pretendió hacer valer en contra del Congreso del Estado, en su solicitud de Juicio para la Protección de los Derechos Políticos Electorales del Ciudadano Campechano, con el argumento de que debía realizar adecuaciones a la legislación electoral local y prever otras formas de participación o asociación de los partidos políticos y postular candidatos, adicionales a las previstas en la Ley en materia electoral.
Lo anterior en sesión pública, en cuyo resolutivo se propuso declarar infundados los argumentos del Edil, pues el artículo 85, numeral 5 de la Ley General de Partidos Políticos reserva al legislador campechano la posibilidad de establecer y regular en su normatividad estatal, alguna otra forma de participación o asociación de los partidos políticos distintas de los frentes, fusiones y coaliciones reguladas en ese ordenamiento.
Se indicó es una facultad de ejercicio potestativo, es decir, no es obligatoria.
Se puntualizó que para crear nuevas formas, se debe legislar para que la Constitución local y en la legislación electoral estatal se enumeren otra formas de participación y el Congreso local “goza de libertad de configuración legislativa, y por tanto, el establecimiento de nuevas figuras se encuentra sujeto a las necesidades propias y circunstancias políticas de nuestra entidad y no a un modelo concreto”.
Los Magistrados declararon infundados los argumentos del alcalde de Campeche, por lo que declararon inexistente la omisión legislativa reclamada.