La Cámara de Diputados avaló por mayoría calificada de 389 votos a favor, 32 en contra y 14 abstenciones reformas al Artículo 16 de la Constitución en materia de arraigo, que reduce el tiempo para la aplicación de esta figura y se imponen requisitos para su petición y otorgamiento.
Al fundamentar el dictamen, el presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales, diputado Julio César Moreno Rivera, explicó que se trata de una figura en la que las autoridades encargadas de la investigación de los delitos argumentan su utilidad para allegarse mayores elementos probatorios.
Sin embargo, “dada la afectación a la libertad personal que implica esta medida, las comisiones de derechos humanos, tanto las previstas en la Constitución como las no gubernamentales, se oponen al arraigo por considerar que su aplicación conlleva a detenciones arbitrarias, tortura, violación al debido proceso y a la presunción de inocencia”.
Señaló que para salvaguardar la libertad personal se propone disminuir de 80 días, como actualmente se estipula, a un máximo de 35 días, tratándose de delincuencia organizada y en el caso de delitos graves el arraigo sólo duraría 20 días sin prórroga, cuando en la actualidad el máximo es de 40 días.
Indicó que con ánimo de avanzar en la desaparición de esta figura, se reduce su plazo y se imponen requisitos para su petición y su respectiva concesión.
Además, para fortalecer la protección de los derechos humanos, se propone que el Ministerio Público, al solicitar al juez la medida de arraigo, la sustentará en indicios suficientes que vinculen a la persona con la delincuencia organizada, en un delito grave.
Indicó que para solicitar o conceder el arraigo deberá acreditarse, cuando menos, que permitirá allegarse mayores elementos en la investigación; protegerá la vida, la integridad de las personas y los bienes jurídicos y evitará que el indiciado se sustraiga a la acción de la justicia
Además, para evitar maltratos físicos, psicológicos o violación a los derechos humanos, los organismos de protección de derechos humanos previstos en la Ley Suprema, podrán participar revisando en todo momento la aplicación del arraigo a solicitud de la persona sujeta a esta medida cautelar o de su representante.
Respecto a la retención ante el Ministerio Público, que actualmente es de 48 horas, se plantea que pueda aumentarse por 72 horas tratándose de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas; delitos cometidos con medios violentos, con armas y explosivos; así como delitos graves que determine la ley, en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud.
Dijo que la ampliación de la retención por 72 horas, hace improcedente la posterior solicitud del arraigo, “con lo que se pretende ir a la eliminación de esta figura”.
El dictamen precisa que la finalidad es que la averiguación previa tenga suficiente sustento probatorio para que el ejercicio de la acción penal cumpla con los requisitos de acreditación del hecho señalado como delito y la probable responsabilidad del indiciado y paulatinamente se derogue la medida cautelar del arraigo.
Moreno Rivera enunció una fe de erratas en atención al párrafo octavo del artículo 16, “donde en los organismos de protección de derechos humanos, se sustituye la palabra podrán por deberán”. Asimismo, se cambia la palabra domiciliario, por la de indiciado, en el artículo décimo primero transitorio.