La denuncia interpuesta por el Instituto Electoral del Estado de Campeche (IEEC) ante la Procuraduría General de la República (PGR) contra autoridades electorales de Quintana Roo por la inscripción al Registro Federal de Electores y otorgamiento de nuevas credenciales para votar a habitantes de 16 comunidades que se encuentran en la zona de litigio limítrofe ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), es improcedente.
El consejero Jurídico del Poder Ejecutivo del Estado de Quintana Roo, Raúl Enrique Labastida Mendoza, dijo que la afirmación del denunciante es improcedente, y la misma asume y se atribuye facultades y competencias que constitucionalmente sólo le corresponden a la SCJN.
“En días pasados se publicaron notas periodísticas en las que en esencia se hace notar que el consejero presidente del IEEC, Antonio Sabido Góngora, interpuso formal denuncia en la delegación de la PGR, en contra de quien o quienes resulten responsables de la comisión de delitos electorales, por la inscripción al Registro Federal de Electores y otorgamiento de nuevas credenciales para votar a habitantes de 16 comunidades de Campeche, ubicándolos en las secciones y Distritos del estado de Quintana Roo”, explicó.
“A este respecto debe hacerse notar que las 16 comunidades que se dicen son de Campeche, se encuentran en la zona de litigio limítrofe ante la SCJN, en una controversia constitucional que aún no ha sido resuelta —detalló—. La Corte es la única autoridad constitucionalmente competente para resolver sobre la materia, por lo que la afirmación del denunciante es improcedente y la misma asume y se atribuye facultades y competencias que no le corresponden, esto es, lo hace de manera ilegal, ilícita, inmoral y con plena usurpación de funciones”.
Labastida Mendoza explicó que, las autoridades electorales tanto de Quintana Roo, como las de Campeche, no hacen sino cumplir con su deber legal de expedir los documentos correspondientes para el ejercicio de sus derechos electorales.
“Debe hacerse notar que el Tribunal Electoral ha resuelto diversos juicios para protección de los derechos electorales de ciudadanos tanto de Campeche como de Quintana Roo, en el sentido de proteger su derecho a votar en los diversos procesos electorales de sus Entidades —refirió—. Y por ende, esos ciudadanos tienen también derecho a que les sean expedidas y renovadas las credenciales a ese efecto.
El abogado sostuvo que el cumplimiento del deber legal no constituye delito, como campechanamente infiere el denunciante.
“El Tribunal electoral, resuelve, como es obvio en materia electoral y no en materia de límites y territorialidad lo cual solo corresponde a la Corte, y así lo ha hecho notar ese Tribunal en sus comentadas resoluciones —dijo—. Confundir competencias y atribuciones es muestra de suma incuria, o de dolo, por lo que una dolosa denuncia como esa es ya en sí ilícita.
Labastida Mendoza puntualizó que “lo único cierto que denuncia el denunciante es su propio, público y evidente desconocimiento del derecho y de los derechos electorales de los ciudadanos, sean campechanos o quintanarroenses”.