El regidor perredista, de Bienestar Social del Ayuntamiento de Champotón, Rafael Román Casanova Encalada, de 42 años de edad, quien fuese detenido la madrugada del jueves, por posesión de cocaína, se encuentra en libertad, esto por gozar del Fuero Constitucional que establece el artículo 91 de la Constitución Política del Estado de Campeche.
Rafael Román abandonó las instalaciones de la Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJE) minutos después de rendir su declaración ministerial, esto tras su retención la madrugada de este jueves; mientras que Edwin Antonio Pérez Chuc, de 36 años de edad; Isidro Silván Pérez, de 28; y Juan Daniel Enríquez Cruz, de 20, detenidos junto con él, fueron puestos a disposición de un juez del Ramo Penal, sólo por el delito de cohecho equiparado.
Los tres sujetos están acusados de ofrecer poco más de 14 mil pesos, luego de que los Policías Estatales le encontraran dos gramos y medio de cocaína en trozo al regidor.
El artículo 91 de la Carta Magna de Campeche refiere: “Para proceder penalmente contra los Diputados, Magistrados del Tribunal Superior, Jueces de Primera Instancia, Electorales y Menores, Secretarios de las Dependencias de la Administración Pública del Estado, Procurador General de Justicia, Auditor Superior del Estado, Consejero Presidente y Consejeros Electorales del Instituto Electoral del Estado, Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Estado, Presidentes, Regidores y Síndicos de Ayuntamientos y Juntas Municipales, y Comisarios Municipales, por la comisión de delitos durante el tiempo de su encargo, se requerirá que el Congreso del Estado, por mayoría absoluta de sus miembros presentes en Sesión, declare si ha o no lugar a proceder contra el inculpado.
En caso negativo, quedarán reservadas las acciones para cuando el servidor público cese en sus funciones, para lo cual quedará interrumpido el término prescriptorio. En caso afirmativo, quedará el inculpado separado de su cargo y sujeto a la acción de los tribunales comunes”.
El regidor Rafael Román sería procesado penalmente, por delitos contra la salud, solamente si el Ministerio Público del fuero común de la Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJE) solicita al Congreso del Estado “la declaración de Procedencia” que refiere la Ley Reglamentaria del capítulo XVII de la Constitución Política de Campeche, en su capítulo II, De la Declaración de Procedencia, artículo 28, párrafo I. Mismo que refiere:
“Art. 28.- Cuando se solicite al Congreso la declaración de que ha lugar a proceder penalmente en contra de alguno de los servidores públicos a que se refieren los artículos 90 y 91 de la Constitución Política del Estado, deberán observarse las siguientes reglas:
I.
La solicitud sólo podrá formularla el Ministerio Público, quien a la misma anexará copia autorizada de la correspondiente averiguación previa. En este sentido los legisladores están obligados a revisar en menos de 15 días la solicitud en caso de encontrarse en periodo de receso.
En caso de que la solicitud se reciba cuando el Congreso “se encontrase reunido”, será enterado en sesión reservada del contenido de la requisición del Ministerio Público del fuero común y “se procederá a turnar el asunto a la Comisión de Puntos Constitucionales y Gobernación para la elaboración del correspondiente dictamen, conforme a las prevenciones señaladas en la fracción que antecede”.
Rafael Román no permaneció mucho tiempo en la PGJE, esto debido al aval que la misma Ley le brinda.
Los primeros datos recabados tras la detención, indicaron que durante la tarde y noche del miércoles, el regidor Rafael Román le pidió a los tres sujetos, que lo acompañaran a comprar un vehículo en Champotón, en donde estuvieron ingiriendo bebidas etílicas.
En primera instancia, se informó que Rafael Román era quien conducía el vehículo al momento en que la policía estatal le marcó el alto; aunado a ello, en los exámenes toxicológicos que le aplicaron por consumo de cocaína, salió negativo.