La Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró anticonstitucional el cobro del Impuesto para la Preservación del Patrimonio Cultural, Infraestructura y Deporte, porque viola el principio de proporcionalidad tributaria, informó el abogado fiscal, José G. Celis Pérez, al destacar que un empresario campechano interpuso un juicio de amparo contra este gravamen, resultando a su favor por la ilegalidad del mismo.
Hace unos meses, Campeche.com.mx dio a conocer que los ayuntamientos y el Gobierno del Estado, en su desesperación por captar mayores recursos, impusieron impuestos que no están bien sustentados y que la ciudadanía podría impugnar mediante un juicio de amparo.
“Es una doble tributación. Pagas el dos por ciento y sobre ese dos por ciento pagas el 33 por ciento. Si bien en otras ciudades se hace ya, hay una tesis que contradice esto, y se toma como doble tributación. Por lo que sí es anticonstitucional”, declaró en su momento el abogado fiscal.
En su resolutivo emitido por la SCJN, hace unos días, determinó que el gravamen impuesto por el Gobierno del Estado, es no procedente porque la base sobre la que se calcula el monto del impuesto se conforma con el importe de los pagos de las contribuciones sobre nóminas, al que debe aplicarse adicionalmente la tasa del 33 por ciento.
Por lo que se da la pauta para que las empresas campechanas soliciten su juicio de amparo y se nieguen al pago de este impuesto.