El Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito declaró a Rafael Caro Quintero penalmente responsable de los delitos de privación ilegal de la libertad, en la modalidad de secuestro y de homicidio calificado.
También se determinó individualizar las penas correspondientes, de conformidad con los lineamientos establecidos en la parte relativa de la propia ejecutoria, y en su caso, ordenar su reaprehensión.
En la nueva sentencia dictada, se resolvió dejar sin efectos la sentencia dictada en el presente juicio de amparo directo número 180/2011, el día 7 de agosto de 2013, por el Pleno de este Tribunal Colegiado.
También se reiteraron las partes de esa ejecutoria que no fueron materia del amparo directo en revisión número 2913/2013, y que por indicación de la Corte deben reiterarse, por las que se concede la protección constitucional solicitada por Caro Quintero.
Ello para que el Tribunal Unitario responsable dejara intocado lo relativo a las absoluciones que decretó, en favor de Caro Quintero, de quien se ignora su paradero, de la acusación en su contra por los delitos ya señalados.