Debido a que la Ley de Seguridad Interior posibilita que, de manera discrecional y sin las debidas garantías de transparencia y rendición de cuentas, el Ejecutivo Federal pueda ordenar la intervención de las fuerzas armadas e incidir en el ámbito de libertades y derechos de las personas, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) presentó ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) una acción de inconstitucionalidad contra distintos artículos de la Ley de Seguridad Interior.
La CNDH precisó que la Ley genera la posibilidad de que se vulneren derechos y libertades básicas reconocidas en favor de las y los mexicanos, además de afectar el diseño, equilibrio y facultades establecidas constitucionalmente entre la Federación y los estados, las instituciones, órganos del Estado y Poderes.
El contenido de la acción promovida por la CNDH es producto de un proceso de diálogo y debate, en el cual se escucharon y recogieron planteamientos y opiniones que finalmente se integraron en el cuerpo del documento que hoy se presentó en la Oficialía de Partes de la SCJN y cuyo texto íntegro se encuentra disponible en la página web de este Organismo Nacional ( www.cndh.org.mx ).
Entre los múltiples argumentos referidos en la acción de inconstitucionalidad se hacen valer cuestiones relativas a la subordinación de autoridades civiles a militares que plantearía la LSI, contraviniendo criterios establecidos en contrario por la Corte Interamericana de Derechos Humanos; el hecho de que se desconozca lo previsto por el artículo 21 Constitucional, que expresamente señala las materias y autoridades que corresponden a la seguridad pública, al pretender sustraer de ese ámbito cualquier acción que se lleve a cabo al amparo de la LSI, con independencia de su verdadera naturaleza y consecuencias prácticas.
Así como que se pretendan redefinir y jerarquizar los conceptos de seguridad nacional, seguridad interior y seguridad pública, dejando de lado el contenido y tratamiento diferenciado y específico que de los mismos se hacen a nivel Constitucional.