Tres amparos fueron otorgados a la ex líder del SNTE, Elba Esther Gordillo, y a dos coacusados, por “imprecisiones” en las denuncias que presentó la Procuraduría General de la República (PGR) en su contra.
Según el Consejo de la Judicatura, hubo “deficiencia técnica en la integración de la averiguación previa”, ya que la PGR no fundamentó ni presentó los motivos de forma individual en las denuncias por los delitos de delincuencia organizada y operaciones con recursos de procedencia ilícita.
“En una resolución que no implica la libertad, ni la de sus coagraviados, el Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Amparo del Primer Circuito, al resolver el juicio de amparo indirecto 354/2013-3 y sus acumulados 367/2013-5 y 368/2013-1, promovidos por José Manuel Díaz Flores, Elba Esther Gordillo Morales e Isaías Gallardo Chávez, resolvió otorgar la protección constitucional por las razones siguientes:
Por lo que hace al auto de formal prisión por el delito de Violación a la Ley Federal Contra la Delincuencia ORGANIZADA, previsto y sancionado en el artículo 2°, fracción I, en relación con el diverso 4°, fracción II, incisos a) y b), el Juez de amparo consideró que la resolución reclamada carecía de los requisitos de forma que vulneran en perjuicio de los quejosos el artículo 16 del Pacto Federal, dadas las imprecisiones y características de dicho ilícito en cuanto a sus elementos, así como la precisión de la conducta atribuida a cada uno de los indiciados en lo que atañe a las circunstancias de lugar, tiempo y modo de ejecución del ilícito.
Lo mismo acontece con el auto de formal prisión por los delitos de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y Violación a la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, debido a que se componen de elementos diferenciales que obligan a la precisión de los hechos de una y otra hipótesis delictiva, así como la forma de intervención de los ahora quejosos, lo que se traduce en cuestiones de fondo por lo que hace al primer delito.
Es decir, en ambos casos el amparo se concedió por indebida fundamentación y motivación, lo que, se insiste, no implica que el juez de proceso en cumplimiento a la sentencia amparadora, tenga que dictar auto de libertad.
Por lo que respecta al delito de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, previsto y sancionado en el artículo 400 Bis del Código Penal Federal, la razón para conceder el amparo fue que el Ministerio Público de la Federación Investigador (Procuraduría General de la República) no cumplió con el requisito de procedibilidad que exige esa norma legal para ejercitar la acción penal, lo anterior si se toma en consideración que en las conductas que presuntivamente realizaron los impetrantes para cometer ese delito, utilizaron los servicios de instituciones que integran el servicio financiero y consecuentemente para proceder en contra de éstos, se requería necesariamente de la denuncia de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y por ende se vulneró el derecho humano del debido proceso.
Es decir que el motivo de la concesión del amparo, se debe a la deficiencia técnica en la integración de la averiguación previa, la cual es atribuible al ente integrador de la misma”.