Como parte de las nuevas modalidades del delito contempladas en el Nuevo Código Penal que entró en vigor el 4 de septiembre, se contempla el odio como ilícito, que a percepción de José Román Ruiz Carrillo, subprocurador de Procesos de la Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJE), se creó para proteger la dignidad y el honor de las personas.
Indicó que la implementación del delito de odio en el Nuevo Código Penal, en donde un ciudadano puede iniciar una querella al sentirse afectado, física o psicológicamente, por una tercera persona, ha sido calificado como un tema moderno del que se requirió del análisis de los legisladores locales.
“Desde un particular punto de vista es un delito que trae consigo la tutela de derechos inherentes a condiciones de género, es un tema moderno, que no podía escapar del análisis que hace el legislador del nuevo Código Penal”.
Precisó que se encuentra previsto dentro del título noveno de los delitos contra la dignidad y el honor de las personas. “Por eso es un ilícito que se creó para proteger la dignidad y el honor de las personas”.
Por lo que el Nuevo Código Penal determina que el delito de Odio, se sancionará de seis meses a cinco años y se impondrá una multa de 100 a 350 días de salario mínimo a quien cometa “actos de violencia física o psicológica” en contra de una persona o su patrimonio por motivos de odio.
Estos medios de prueba son los testimoniales, la documental, la inspección, la prueba pericial, y en su caso la confesión, los cuales deberá integrar el Fiscal del Ministerio Público de acuerdo al artículo 244 que describe las modalidades de este tipo penal en el Nuevo Código.
Finalmente, informó que “Odio es cuando la gente cometiere el hecho por antipatía y adversión en contra de una persona o su patrimonio, específicamente por su condición social o económica, vinculación, pertenencia o relación con un grupo social definido, origen étnico o social, nacionalidad o ciudad de origen, color de piel o cualquier otra característica genética”.