La Cámara de Diputados aprobó, con 327 votos, derogar el párrafo octavo del artículo 16 de la Constitución Política, para eliminar la figura del arraigo de una persona, ejercida por la autoridad judicial.
El dictamen, remitido al Senado de la República para sus efectos Constitucionales, señala que el arraigo transitó de ser una medida precautoria o cautelar ordinaria a una excepcional por la carga de arbitrariedad que representa.
Subraya que, desde antes de la adopción legal del modelo procesal acusatorio, el Pleno de la Suprema Corte ya se había pronunciado sobre la absoluta y abierta anticonstituclonalidad e inconvencionalidad de la figura que hoy los diputados suprimieron de la Carta Magna.
Señala que, de acuerdo con la representación en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, desde hace más de 10 años la figura del arraigo penal en México ha sido objeto de preocupación para los organismos internacionales de derechos humanos, por lo que se ha recomendado de forma consistente su eliminación.
En la fundamentación, el diputado Daniel Ordoñez Hernández (PRD), presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales, precisó que esta figura, como una medida cautelar que era su origen y para lo cual estaba creada, ha desvirtuado su fin y ahora se utiliza como un mecanismo de investigación.
“Ahora primero se arraiga a una persona y después se le investiga, violando el principio de presunción de inocencia y contraponiéndose a todo nuestro esquema de justicia”, afirmó.
Consideró que, al derogar por completo el párrafo octavo del artículo 16 constitucional, “estaremos sentando un precedente importante en materia de derechos humanos y dándole cumplimiento a las recomendaciones de estos organismos y de muchas organizaciones no gubernamentales, que se han manifestado en pro de la eliminación del arraigo”.