Los 31 estados y el Distrito Federal tienen plena libertad para establecer los requisitos que se necesitan para registrar candidaturas independientes fue la determinación que dio a conocer la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Con ocho votos a favor y dos en contra, el pleno validó dos artículos de la Ley Electoral de Tamaulipas, conocidos como ley anti-Bronco, que exigen a los aspirantes sin partido entregar firmas y copias de las credenciales de elector de 3 por ciento de los inscritos en el padrón como requisito para su registro.
El pleno avaló este porcentaje mayor al que establecen las leyes secundarias a nivel federal, donde se señala que solo es necesario 2 por ciento del padrón electoral.
La mayoría de los ministros coincidió en que la Constitución federal no marca algún porcentaje de firmas, motivo por el cual este requisito puede ser normado de manera libre por los congresos estatales.
Por su parte la ministra Olga Sánchez Cordero votó en contra y expresó que “hay que ir quitándoles todas esas barreras” a los candidatos independientes.
En tanto, con nueve votos a favor y uno en contra, la Corte solo echó abajo el artículo 45 de la Ley Electoral de Tamaulipas, que limitaba las aportaciones privadas para los independientes.