El presidente de la Gran Comisión de la Cámara de Diputados argumenta que la ley es clara en el caso de los nombramientos de los comisionados de la Cotaipec, organo encargado de velar la transparencia y acceso a la información en el Estado de Campeche, pero la letra de la ley lo contradice.
“Está correcto, no veo por qué la polémica; está muy clara la ley, para que no haya conflictos e intereses en un organismo que se encarga de vigilar la transparencia, pues no pueden ser funcionarios de ninguno de los órganos del Gobierno estatal, pero si participaba este señor Gasca en el IFE, pues eso no tiene ningún problema”, manifestó el presidente de la Gran Comisión del Congreso del Estado, Jorge Antonio González Curi, quien descartó que existiera irregularidad en la elección del nuevo presidente de la Cotaipec.
Ante los señalamientos de que Gasca Santos fue avisado un día antes de la votación, González Curi aclaró que una noche antes de la sesión en la que fueron designados los comisionados de la Cotaipec, de manera consensuada, se dictaminó a favor de los cinco comisionados, tres propietarios y dos suplentes, sin embargo, fue hasta el jueves que se oficializó.
“Claro que tenía conocimiento previo de que podría ser por presidente”, precisó González Curi, quien enfatizó que la designación de los nuevos comisionados, al igual que la elección del presidente de la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche (Cotaipec) se dio apegada a la ley y de manera transparente sin nada que esconder tal y como se ha rumorado en algunos medios de comunicación.
“En ningún momento se violó la Ley de Transparencia por el hecho de que Jorge Gasca Santos, presidente de Cotaipec, haya sido consejero del Instituto Federal Electoral (IFE) y de que tres horas antes de su elección renunció a ese cargo porque había sido electo presidente, cuando todavía no había sido electo comisionado”, precisó González Curi.
La ley de transparencia y acceso a la información del Estado de Campeche dice en su artículo 53, fracción VI que para ser Comisionado se requiere:
No ser ni haber sido dirigente de algún partido o agrupación política ni ministro de culto religioso o servidor público salvo el de docencia, por lo menos un año antes al momento de su designación.
Y la cnstitución dice lo siguiente
CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
TITULO CUARTO DE LAS RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS Y PATRIMONIAL DEL ESTADO
ARTICULO 108. PARA LOS EFECTOS DE LAS RESPONSABILIDADES A QUE ALUDE ESTE TITULO SE REPUTARAN COMO SERVIDORES PUBLICOS A LOS REPRESENTANTES DE ELECCION POPULAR, A LOS MIEMBROS DEL PODER JUDICIAL FEDERAL Y DEL PODER JUDICIAL DEL DISTRITO FEDERAL, LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS Y, EN GENERAL, A TODA PERSONA QUE DESEMPEÑE UN EMPLEO, CARGO O COMISION DE CUALQUIER NATURALEZA EN EL CONGRESO DE LA UNION, EN LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL O EN LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL O EN EL DISTRITO FEDERAL, ASI COMO A LOS SERVIDORES PUBLICOS DE LOS ORGANISMOS A LOS QUE ESTA CONSTITUCION OTORGUE AUTONOMIA, QUIENES SERAN RESPONSABLES POR LOS ACTOS U OMISIONES EN QUE INCURRAN EN EL DESEMPEÑO DE SUS RESPECTIVAS FUNCIONES.