El Servicio de Administración Tributaria (SAT) inició apenas este mes las más de 6 mil auditorías electrónicas sobre los contribuyentes en general, que programó para el segundo semestre del año, y las Asociaciones Religiosas (AR) ya están siendo multadas.
Recientemente le tocó a una AR de la Confraternidad Nacional de Iglesias Cristianas y Evangélicas (Confraternice), con una sanción de 8 millones de pesos; mientras, un monasterio de monjas de la Iglesia católica tuvo que pagar un monto menor.
El análisis de expertos en la materia, como Rafal Lores, director de la empresa de servicios fiscales FacReview, determina que una gran parte de los ministros de culto no están preparados para llevar las operaciones fiscales digitales.
Desde 2016, las AR, inscritas en el régimen de las personas morales con fines no lucrativos, están obligadas por ley a declarar sus ingresos y gastos al SAT a través de la Contabilidad Electrónica o de la aplicación “Mis Cuentas”, que provee la misma autoridad.
Los ingresos, como los provenientes de limosnas y de otro tipo de ofrendas, están exentos de impuestos cuando son utilizados para los fines de la misma asociación.
Sin embargo, cuando son empleados con fines distintos a los de la propia AR son gravados tanto con el Impuesto Sobre la Renta (ISR) como por el Impuesto al Valor Agregado (IVA), según el caso, a la misma tasa que los de cualquiera otro contribuyente.