Por mayoría de votos, la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Cotaipec) rechazó un recurso de revisión de transparencia a la Universidad Autónoma de Carmen presentado por un ciudadano a fin de acceder a documentación personal en poder de la Máxima Casa de Estudios carmelita.
Jorge Gasca Santos, titular de la Cotaipec, emitió su voto en contra, rechazando la revisión exigida por el ciudadano.
En sesión ordinaria, en la que se aprobó la donación de diversos bienes muebles dados de baja por la Comisión a favor del Cecytec y del Conalep, el contenido del resolutivo que elaboró Segovia Linares, estuvo a cargo de Teresa Dols, directora de la Comisión, conformado por 16 cuartillas, lo que le tomó más de 20 minutos, en el que de manera reiterada se indicó que el caso se trataba de cosa juzgada.
Se explicó que el recurrente por segunda ocasión había solicitado “exactamente” la misma información, solo que en esta ocasión, presentó un documento que probaba que autoridades de la Universidad habían recibido la documentación e información que solicitaba y que inicialmente habían negado tener.
Esto hizo que el presidente de la Comisión, Jorge Gasca Santos, no estuviera de acuerdo en su contenido, lo que lo llevó a votar en contra, ante la expresión de desaprobación de su homóloga.
Luego de clausurar los trabajos, en conferencia de prensa, en la que a diferencia de ocasiones anteriores, estuvo presente Segovia Linares, y en la que explicó que este recurso de revisión se diferenciaba de otros porque no se trataba de información pública, sino de datos personales del propio recurrente que tenía la Unacar.
-Lo que determina la Comisión a raíz de la votación que se dio, es de que se sobresee porque se considera que este asunto ya había sido una cosa juzgada, porque el mismo recurrente ante la misma Unacar había solicitado la misma información. La Cotaipec había ordenado una nueva búsqueda.
Y en ese sentido, el ciudadano al ya haber impugnado, lo que hizo fue volver a meter una nueva solicitud de información y de nueva cuenta la Universidad se ratificó en su postura y decirle que no contaba con esa información. Por eso interpuso recurso de revisión ante la Cotaipec.
-La perspectiva del documento que hoy se aprobó, es una postura legalista. En mi sentido la interpretación que se debió haber dado era garantista, no legalista, es decir, se debió haber privilegiado el principio pro persona o pro homine que es obligatorio de tener en consideración por las autoridades que deciden sobre cuestiones de derechos fundamentales –puntualizó.
-Voté en contra también porque me parece que si el documento está muy bien sustentado desde la perspectiva legalista, al final, en lo que se está traduciendo esta resolución es que el ciudadano no podrá acceder a su dato personal, un dato personal que entregó a la Unacar y no podrá porque presentó una prueba que no había presentado en su litigio anterior, una carta compromiso donde se establece que está entregando a la Universidad su curriculu, RFE, SAT, entre otros.
Enfatizó que en esa carta compromiso el representante de la Unacar declara y acepta haber recibido esos documentos, pero después señala no tenerlos o que nunca los tuvo, lo que indicó que “si desde el punto de vista procedimental procesal es correcto, me parece que no es justo ni es razonable”.
-Si el ciudadano demostrando con prueba, con documento firmado por autoridad universitaria, que la universidad tiene esa documentación, por una cuestión procedimental o una interpretación legalista no se le permite el acceso al dato personal –indicó mientras era observado detenidamente por Segovia Linares, quien no podía ocultar su enojo.
-El documento es un documento legalista y no me parece justo ni racional porque la Comisión tuvo la prueba de que el ciudadano entregó esa documentación a la Unacar. Sin embargo, las dos posturas podrían ser correctas.
¿Podrían o son?
-Podrían porque hay una colisión de principios porque ellos abonan o defienden el principio de cosa juzgada y no dos veces la misma cosa, que son validos en el Derecho. Pero nosotros como órgano garante en materia de datos personales, tampoco debemos olvidar que existe el principio de hacer la extensión más hermenéutica y más garantista para privilegiar o garantizar el efectivo ejercicio del derecho del ciudadano.
-Está en su derecho de pedir sus datos. No es un derecho de transparencia, se trataba de ejercer su derecho de acceso y no lo puede ejercer. En este caso se da la razón a la Universidad, no al ciudadano. Por eso mi voto en contra… fue un caso difícil, se logró sacar mayoría, pero como ciudadano no me hubiese gustado una resolución de este tipo. Fue cuestión de interpretación pues la ley no puede prever todos los casos.
-Es un documento convencional, legal pero no racional. No es cuestión de transparencia, sino de principios –insistió.
En un fallido intento por defender el criterio que aplicó en la elaboración del resolutivo, Segovia Linares dijo que no se trabajó a favor de la Universidad ni se dejó indefenso al ciudadano, solo se aplicó “la legalidad”.
-No estamos en contra de él sino aplicando la legalidad, es lo mismo que pidió antes –dijo y argumentó que “hay tratados internacionales” que señalan que “nadie podrá ser juzgado ni sancionados por un delito del cual ya haya sido condenado o absuelto”.
Se le aclaró que no se trata de un procedimiento penal sino de un recurso administrativo y si le cuestionó si había tomado en cuenta las pruebas que aportó el ciudadano. Su respuesta fue que debió haberlo hecho en su momento en el recurso anterior y que “se le dio la oportunidad”.
¿Cuando tienes más elementos en automático pierdes la oportunidad? –se le cuestionó.
-No se pierde porque tiene otras instancias. Aquí lo que hacemos es aplicar la legalidad, los principios –respondió Gasca Santos en un intento por ayudarla a salir del trance con los periodistas.
-Tiene un camino a seguir. Ahorita encontró un documento que tiene la prueba de que tienen su curriculum, pero ¡no se le pueden dar todos los datos que pide, solo en un momento dado, hablar del curriculum!.
-Además, habría que checar si se considera como prueba jurídica, ahorita hablamos que encontró un papel y lo presentó y al rato si se resuelve esto de otra manera, va a encontrar a lo mejor un recibo de pago, y va a meter otra vez el recurso, y otra vez el recurso y va a ser algo interminable – indicó con gran malestar en su voz.
Es su derecho –señalaron los reporteros.
-Sí, tiene derecho a pedirlo –admitió-, pero ahorita lo que aplicamos es el principio de no dos veces lo mismo y pide exactamente lo mismo. Se habla de un procedimiento legal.
Esto no es un asunto de procedimiento legal, sino de derechos –señalamos
-Se privilegio las bases axiológicas procesales y no se aplicaron los principios que rigen a los derechos humanos y se debe privilegiar los principios de los ciudadanos. Es un recurso legal pero no justo ni racional –indicó entonces Gasca Santos quien agregó que le queda el recurso del amparo al recurrente, aunque comentó que para defenderse en la solicitud de información y en la presentación del recurso de revisión, como se plantea el resolutivo, deberá tener conocimientos de jurista.