Una nueva queja fue presentada por el Instituto Electoral del Estado de Campeche (IEEC) ante el Instituto Federal de Electores (IFE), en contra de Juan Álvaro Martínez Lozano y José Francisco Croce Flota, Vocal Ejecutivo de la Junta Local y Vocal Ejecutivo de la Junta Distrital Ejecutiva 02 del Instituto Federal Electoral en el Estado de Quintana Roo, respectivamente, esta vez “por infracciones en que han incurrido en contravención al Código Federal Electoral”, por lo que el Consejero Presidente del IEEC, Jesús Antonio Sabido Góngora, solicita “la suspensión temporal de los cargos y empleos que vienen desempeñando los presuntos infractores”.
Este viernes 5 de julio, en punto de las 16:00 horas, la asesora jurídica del Consejo General del IEEC, Lic. Ingrid Renee Pérez Campos, presentó ante la Junta Local Ejecutiva del IFE en el Estado de Campeche la queja en cuestión, dirigida al C. Gregorio Guerrero Pozas, Contralor General del Instituto Federal Electoral, signada por Sabido Góngora, quien solicita al Vocal Ejecutivo Luis Guillermo de San Denís Alvarado Díaz “que por su conducto se turne a dicho órgano interno de control de ese Instituto a fin de que se le dé los trámites legales y administrativos a que haya lugar.
El meollo de la queja se encuentra en el punto 3 de HECHOS, donde se asienta: “Pese a las responsabilidades inherentes a las Delegaciones del Instituto Federal Electoral, durante el curso de las presentes elecciones locales, en el Estado de Quintana Roo, el Instituto Electoral de dicha Entidad Federativa, en unión de los funcionarios antes señalados como infractores en la presente Queja (Martínez Lozano y Croce Flota), han llevado y siguen llevando a cabo una campaña de desinformación, en la que inducen inestabilidad, encono y confusión entre los ciudadanos de las poblaciones “Lázaro Cárdenas 2” y “Cerro de las Flores”, al fijar en diversos lugares de ellas Carteles Publicitarios en donde se expresa: “Zona Limítrofe proceso electoral 2013…”.
-Ello a sabiendas que en ninguna parte de la geografía electoral federal, ni local, ni en los catálogos resultantes de procesos de redistritación, ni en ninguna información oficial autorizada por el Instituto Federal Electoral, exista, haya existido o esté por existir ninguna extensión de territorio nacional denominada “Zona Limítrofe”. Por el contrario, esa terminología únicamente ha sido empleada por los medios de comunicación Quintanarroenses al referirse al territorio campechano que, según sus autoridades, les corresponde, sin que medie ningún decreto expedido por el Senado de la República o sentencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación que así lo haya determinado; máxime que no existe en la actualidad algún expediente vigente, en relación a un conflicto de límites entre ambos Estados. Contrario a ello y, como se señala en los antecedentes del presente recurso, se encuentran vigentes los límites geográficos que corresponden a cada Estado y que la vecindad de los ciudadanos a razón de sus domicilios, es la que otorga el derecho a participar en los procesos electorales de las localidades en cita, mismas que pertenecen al Municipio de Calakmul del Estado de Campeche.
Refiere más adelante la Queja, que al centro de los Carteles Publicitarios que se exhiben en localidades de Campeche “se inserta un modelo de credencial para votar con fotografía, en el que se afirma que la supuesta zona de conflicto corresponde al Estado de Quintana Roo y la ciudadanía de los que viven en ella es Quintanarroense. …No omito mencionar que como responsables del referido Cartel aparecen tanto el IEQROO como el IFE, lo que obedece a la vinculación que existe entre ambos entes electorales, en el proceso electoral que se suscita actualmente en el Estado de Quintana Roo”.
En razón a la naturaleza electoral de los eventos que por esta vía se plantean -agrega el documento de Queja-, se solicita a Usted dictar las providencias necesarias para la corrección de las irregularidades administrativas que se han cometido y que seguirán vigentes, en tanto no se emita la resolución en la presente queja; por tal motivo (…) es que solicito la suspensión temporal de los cargos y empleos que vienen desempeñando los presuntos infractores, a fin de que sea suficientemente satisfecha y no se entorpezca la investigación que se lleve a cabo de los eventos materia de esta Queja.
“Por lo anterior, con base en la investigación que se realice, deberá concluirse que existen servidores públicos que han cometido tales irregularidades, en el ejercicio de sus atribuciones, los cuales responden concretamente a los nombres de Juan Álvaro Martínez Lozano, Vocal Ejecutivo y José Francisco Croce Flota, Vocal Ejecutivo de la Junta Distrital Ejecutiva 02, ambas del Instituto Federal Electoral en el Estado de Quintana Roo”.
De acuerdo al sello de Recibido, la Queja fue recepcionada por la “Vocalía Secretarial. Oficialía de Partes” de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Estado de Campeche, este Viernes 5 de Julio, a las 16:00 horas.