Lo que está prohibido en Campeche
Por: La Redacción
La imagen urbana de una ciudad es lo que habla de ella, de sus habitantes y de su gobierno. La ley de imagen urbana de Campeche lo estipula todo, al grado que muchos artículos se violan con singular entusiasmo. ¿Esta debe ser la ciudad que deberíamos? Quizás, pero algunos de sus artículos son tan estrictos que son imposibles de cumplir en las situaciones actuales del estado, de México y del mundo.
Aquí van algunos.
ARTICULO 11.- Los barrios deberán mantener su estructura física hasta donde sea posible, a través de la conservación, remodelación y aprovechamiento de
todas las edificaciones e infraestructuras que puedan ser rehabilitadas y cuando las mismas representen un valor cultural para la comunidad.
¿Esto queda en la responsabilidad de los habitantes o de las autoridades?
ARTICULO 12.- Se prohibe la construcción de edificaciones de cualquier índole que alteren o modifiquen el carácter intrínseco de los barrios; solo se permitirán aquellas que contribuyan a mejorar su aspecto formal dentro de sus mismas características.
¿Esto explica por qué no hay edificios altos en Campeche? Posiblemente. Este artículo fue modificado después de la construcción de Torres de Cristal. Ni un edificio más.
ARTICULO 14.- Los vecinos de barrios, fraccionamientos, unidades habitacionales y condominios deberán mantener una imagen homogénea en las casas habitación en cuanto a su diseño, forma y color.
¿En cuanto a diseño, forma y color? Eso explica que el 80 % de las casas en la ciudad son iguales y que no hay propuestas arquitectónicas para una variedad de diseño.
ARTICULO 15.- El color exterior de las casas habitación deberán mantener una gama similar.
¿Será?
ARTICULO 25.- Los postes para la utilización de servicios públicos deberán ser colocados estratégicamente de manera que no queden frente a accesos, o en esquinas, ni destaquen por su ubicación. Se procurará en todo caso, salvo las excepciones necesarias, que los cables queden ocultos, o adosados a los muros.
Así mismo es, esta es una de las leyes que más se cumple en el primer cuadro de la ciudad, fuera de ella, los cables son un tendedero en cualquier esquina.
ARTICULO 27.- Los arriates y las jardineras deberán guardar un diseño propio de las áreas en que se ubiquen, usando preferentemente materiales y plantas de la región.
¿Materiales de la región? ¿ existe algún material en la región diferente al que se usa en Suiza o Canada?
ARTICULO 28.- Los monumentos deberán ser proporcionales al lugar donde se ubiquen. Sus dimensiones, materiales, colores y textura serán armónicos con el sitio donde se encuentren y con la identidad formal de Campeche.
¿Y la Engrapadora es proporcional a qué?
ARTICULO 38.- En la construcción gramatical y ortográfica de los anuncios, carteles y propaganda, murales, deberá utilizarse correctamente el idioma español. No se permitirá fijar anuncios o dar nombres a los establecimientos, en idiomas diferentes al español, salvo que se trate de dialectos nacionales. Cuando se trate de una zona turística y los anuncios se refieran a nombres
propios, razones sociales o marcas industriales registradas e información, los particulares previa autorización del Ayuntamiento podrán utilizar otro idioma.
¿No ha visto usted que ninguna tienda lleve nombre en ingles?
ARTICULO 42.- Todos los partidos políticos quedan obligados a retirar dentro de los quince días siguientes a la fecha de elección correspondiente, toda su propaganda electoral instalada o pintada en el Municipio de Campeche.
Jajajajajajaja.
En fin cada quién hace su propia interpretación de las cosas, pero cuando cada quién hace su propia interpretación de las leyes, las cosas no salen bien.