La Cámara de Diputados, aprobó reformas que van contra la publicidad engañosa. Con una votación de 423 a favor, los congresistas avalaron cambios al artículo 32 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, con el fin de impedir la promoción de productos y servicios presuntamente respaldados por asociaciones profesionales que no tengan reconocimiento ni validez científica o legal.
Asi la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) podrá prohibir que se ofrezcan productos, bienes y servicios con propiedades y efecto engañosos, a través de promocionales tendenciosos.
La normatividad que será enviada al Ejecutivo Federal para su publicación oficial prevé que la información o publicidad presentada por cualquier medio, debe ser verídica, comprobable y clara.
La PROFECO deberá analizar los anuncios y en caso de que estos no cumplan con la ley, podrá suspenderlos y prohibirlos.
Un segundo cambio a la Ley de Protección al Consumidor y que fue turnado al Senado de la República, establece que quedará prohibido incluir en la publicidad señalada, leyendas, información y sugerencias respecto a que los productos y servicios en cuestión han sido aprobados o certificados por sociedades o asociaciones profesionales, en caso de que no exista documentación o soporte científico real que confirme tal hecho, ni las cualidades y propiedades que se publicitan. Esa disposición fue aprobada con una votación de 409 a favor.