Los Notarios que conforman el Colegio de Notarios de Campeche, solo podrán intervenir en el ejercicio democrático de la Revocación de Mandato, si algún ciudadano lo pide expresamente a alguno de sus integrantes.
-La Revocación de Mandato no está “el día” en la Ley Electoral como obligatorio para que el fedatario ocurra, no se tiene propiamente la obligación; pero no significa que ningún cliente, incluso la administración o cualquier ciudadano pueda pedir la intervención como observador, agregó Luis Arturo Flores Pavón.
Señaló cuando la ley establece los días para elecciones, “nos sujetamos a una obligación derivado de la Fe Pública que tenemos al servicio del Estado”.
-En el caso de la Revocación, ahí no porque es un ejercicio ciudadano que aunque tiene fundamento legal, no está ligado a la vinculación, aunque podemos participar si un cliente lo pide, tiene que ser a petición expresa.
-Se trata de un ejercicio democrático y toda participación ciudadana que sea voluntaria, es positivo; es una herramienta que tiene el Estado para –la toma- de una decisión y corresponde a la gente, participar.
-Si somos requeridos por algún motivo, tenemos la obligación de acudir a petición de ciudadano, que se llenen los requisitos legales sobre qué tipo de observación se trate, pues hay cosas en las que no podemos intervenir pues la autoridad es la que tiene la facultad.