El juez tercero de distrito en materia civil, Felipe Consuelo Soto, declaró la quiebra de Oceanografía el lunes, luego de que venciera el plazo de conciliación de la empresa con sus acreedores.
En ese sentido, se aprecia que a la fecha ha fenecido el periodo de conciliación que establece el artículo 145 de la Ley de Concursos Mercantiles (…) no existe convenio concursal aprobado determinó el juez, según la sentencia publicada este martes.
Se tiene por designado como síndico al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, quien a su vez deberá dentro del término de cinco días, ratificar al conciliador que designó, ahora como síndico o, en su caso, designar un nuevo auxiliar.
El juez determinó que se suspende la capacidad de ejercicio de la empresa sobre los bienes y derechos que integran los bienes asegurados, los cuales serán administrados por el síndico.
Entre las medidas ordenadas se exige a las personas que tengan en su posesión bienes de la empresa, que los entreguen al síndico. Además, prohíbe a los deudores de Oceanografía pagar o entregar bienes sin autorización del síndico, con apercibimiento de doble pago en caso de desobediencia.
“Se ordena al síndico, sólo si fuere el caso, pues la concursada actualmente se encuentra administrada por el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, que de inmediato inicie las diligencias de ocupación, mediante inventario, de libros, papeles, documentos, medios electrónicos de almacenamiento y proceso de información, existencia en caja y todos los bienes de la quebrada, que se encuentren en posesión de ésta o de otra persona”, falló el juez.