Como medida para garantizar y preservar la seguridad operativa del servicio comercial ferroviario, con base a los parámetros establecidos para la operación del equipo ferroviario de arrastre, desde ahora se deberá cumplir con lo establecido en el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-025-SCT2-2015, manifestó el director del Centro SCT, Eliasib Polanco Saldivar.
Indicó que en ese proyecto de norma, para su elaboración participaron dependencias federales, empresas ferroviarias concesionarias, permisionarias y particulares, lo cual quedó consolidado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) y que entrará en vigor 60 días naturales después de su publicación.
Mencionó que el objetivo es garantizar y preservar la seguridad operativa del servicio comercial ferroviario, a través de las disposiciones de seguridad para el equipo de arrastre ferroviario al servicio de carga.
“La disposición se hace pública luego de cumplir el procedimiento que establece la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento, así con la aprobación del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre”, indicó.
Aclaró que de conformidad con el artículo segundo transitorio del decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, SCT a través de la Dirección General de Transporte Ferroviario y Multimodal, aplicará la evaluación de la conformidad de la presente norma hasta en tanto la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario (ARTF) sea creada y entre en funciones.
Manifestó que el documento establece que dentro de los 180 días contados a partir de la publicación de dicho decreto, la SCT expedirá el Manual de Organización de la Agencia para el debido cumplimiento de su objeto.
Igualmente, dejó en claro que los programas y proyectos aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) para el ejercicio fiscal 2016, así como los asuntos que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del decreto, continuarán siendo ejecutados conforme a las disposiciones reglamentarias y administrativas expedidas en la materia hasta en tanto se emita el Manual de Organización.