Los ministros de la SCJN invalidaron 2 artículos de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Sinaloa, debido a que permitían a los partidos políticos obtener un financiamiento distinto al establecido en la Constitución y en la Ley General de Partidos Políticos. El Congreso local había establecido que los Partidos podrían acceder a un financiamiento adicional al público y privado, denominado “autofinanciamiento”.
Tanto de las bases constitucionales como de la Ley General se ha considerado que el autofinanciamiento forma parte del financiamiento privado y, desde luego, está sujeta a los límites y a las condiciones que se establecen para el financiamiento privado, señaló Jorge Mario Pardo Rebolledo, ministro de la SCJN.
En votación unánime invalidaron la forma en que el Congreso local distribuyó el financiamiento público de los partidos, ya que la Constitución establece que el 30 por ciento de los recursos deben otorgarse de forma equitativa, cantidad que los legisladores estatales habían reducido al 20 por ciento.