Como sujetos obligados a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, los partidos políticos tendrán que cumplir con 78 obligaciones, siendo los que mayor número de obligaciones de oficio de transparencia tienen.
Y es que el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai) indicó que este año realizó actividades de acompañamiento y capacitación, para fortalecer las capacidades institucionales y asesorar a los partidos en el cumplimiento de la Ley.
De acuerdo con la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, los partidos políticos tendrán que cumplir con las 48 obligaciones comunes, contempladas en el Artículo 70 y relacionadas con sus facultades, atribuciones, funciones y objeto social.
Adicionalmente deberán observar las 30 obligaciones específicas contenidas en el Artículo 76, entre las cuales están la difusión de la siguiente información:
Padrón de afiliados o militantes; acuerdos o resoluciones de los órganos de dirección; los convenios de participación entre partidos y organizaciones civiles; contratos y convenios para el arrendamiento o compra de bienes y servicios.
Así como de los montos de cuotas ordinarias y extraordinarias aportadas por militantes; los montos autorizados de financiamiento privado, y el directorio de los órganos de dirección.
Estos ordenamientos jurídicos apuntalan la prevalencia del derecho de acceso a la información, el principio pro persona (máxima publicidad) y los deberes de los sujetos obligados de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos en general y el de acceso a la información y protección de datos personales.