A través de un decreto publicado el 1 de octubre, en el Diario Oficial de la Federación, el presidente Enrique Peña Nieto canceló el estatus de Parque Nacional otorgado por Lázaro Cárdenas al Nevado de Toluca, que desde 1936 prohibía cualquier tipo de explotación de los recursos de esta zona natural, y, de ahora en adelante, en 96% de su superficie será legal realizar actividades como la “remoción” de especies forestales, el “aprovechamiento extractivo de vida silvestre”, la ganadería, la agricultura, el turismo, así como la “construcción y mantenimiento de infraestructura pública o privada”.
La determinación presidencial anunciada el martes señala que el nuevo rango asignado al Nevado de Toluca es el de “área de protección de flora y fauna”, por lo que la zona de estricta protección de los recursos naturales se reduce a sólo 4% de su territorio original.
Según el decreto, el ex parque nacional tiene una superficie total de 53 mil 590 hectáreas, de las cuales, a partir de ese día, sólo mil 941 seguirán considerándose como “núcleo” protegido, donde se prohíbe contaminar suelo y cuerpos de agua, dañar la flora y fauna, extraer minerales, introducir automotores, enceder fogatas o alterar ecosistemas.
Esto ha generado una polémica. Para Raúl Estrada, director de Comunicación de Greenpeace México, la organización que representa asegura que el cambio de categoría “es preocupante” ya que la misma Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente señala que el blindaje de flora y fauna constituyen sólo una parte de la protección.
“La categoría de Parque Nacional, como lo estableció Lázaro Cárdenas, tenía como objetivo proteger sí la belleza escénica de la región, pero destacaba la importancia hidrológica que tiene el lugar”.
La zona, dijo, ha sido degradada a esta categoría y ahora el decreto sólo da importancia primordial a la conservación de flora y fauna, lo cual no es lo único que constituye un ecosistema.
Luis Zambrano, investigador del área de Biología de la Conservación de la UNAM coincide con Greenpeace y explicó que en términos generales la transformación no brinda mayor protección al lugar como lo asegura la Semarnat.
“Lo que se hizo fue pasar del artículo 50 al 54, y aunque la Semarnat dice que fue un aumento de estatus, en realidad es una pérdida en términos de conservación, ya que por lo menos parte de la ley donde se está basando la reforma para dar protección a la flora y fauna es en la Ley de Federal caza y pesca, la cual regula la extracción y no la conservación”.