La Procuraduría Federal de Protección al Medio Ambiente (PROFEPA) invita a los ciudadanos a denunciar a quién o quienes provoquen incendios forestales con el fin de evitar y prevenirlos y así procurar la conservación de los bosques y selvas de nuestro país, y con ello procurar la protección de la biodiversidad que en estas zonas ocupan.
La PROFEPA castigará a quienes infrinjan lo establecido en la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable en materia de incendios forestales y cometan ilícitos tales como:
• Omitir realizar guardarrayas de protección contra el fuego en terrenos preferentemente forestales, de acuerdo con lo previsto en esta Ley;
• Realizar las quemas en terrenos agropecuarios en forma negligente que propicie la propagación del fuego a terrenos forestales vecinos;
• Evitar prevenir, combatir o controlar, estando legalmente obligado para ello, las plagas, enfermedades o incendios forestales;
• Negarse, sin causa justificada, a prevenir o combatir las plagas, enfermedades o incendios forestales que afecten la vegetación forestal, en desacato de mandato legítimo de autoridad;
• Omitir ejecutar trabajos de conformidad con lo dispuesto por esta ley, ante la existencia de plagas y enfermedades e incendios forestales que se detecten;
• Provocar intencionalmente o por imprudencia, incendios en terrenos forestales o preferentemente forestales;
Es importante mencionar que la misma Ley dicta que la prevención y vigilancia forestal, esta a cargo de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) a través de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, y que ésta tendrá como función primordial la salvaguarda y patrullaje de los recursos y ecosistemas forestales, así como la prevención de infracciones administrativas del orden forestal federal.
Las sanciones a las que se harán acreedores quienes infrinjan la Ley van desde una multa administrativa que puede alcanzar los 20 mil días de salario mínimo, hasta la puesta a disposición del Ministerio Público Federal, donde pueden ser consignados y castigados con una pena máxima de 10 años de prisión.
Es de recordar que la labor de la PROFEPA no puede iniciar sino hasta que el Coordinador Estatal de Prevención y Combate de Incendios Forestales de la Comisión Nacional Forestal lo autorice, esto, para garantizar la seguridad de los elementos que dictaminaran el incendio.