La principal obligación del Ayuntamiento como lo establece el artículo 115 Constitucional, es otorgar los servicios públicos de calidad a los ciudadanos y no estar distrayendo sus recursos para otro tipo de actividades como son en materia de educación, de salud, de desarrollo social, puntualizó el diputado Edgar Hernández Hernández, presidente de la Junta de Gobierno de la LXI Legislatura del Congreso del Estado, quien agregó que aunque no pueden ser ajenos, “tampoco pueden destinar la mayor parte de sus recursos para eso”.
Indicó que el problema de los fraccionamientos es añejo pues el incumplimiento de los fraccionadores obligada a la autoridad a no recibir los módulos habitacionales hasta que cumplieran las especificaciones. Sin embargo, con el afán de vender las viviendas construidas, las entregaban sin importar los servicios públicos “y ahí están las consecuencias”.
Precisó son más de 60 fraccionamientos que no ha recibido la Comuna pues no cumplen con las especificaciones y añadió que a partir de ahora, habrá que exigirles el cumplimiento de lo que estipulan los reglamentos y la ley.
-En el caso del Ayuntamiento de Campeche y las manifestaciones ciudadanas, las entiendo, obviamente los ciudadanos pagan sus impuestos y lo que exigen, por lo menos son servicios públicos de calidad.
-La principal obligación del ayuntamiento como lo establece el artículo 115 Constitucional, que es otorgar los servicios públicos de calidad a los ciudadanos y no estar distrayendo sus recursos para otro tipo de actividades como son en materia de educación, de salud, de desarrollo social. El ayuntamiento no tiene por qué estar reparando escuelas, equipando centros de salud. Esas no son obligación del ayuntamiento, la obligación del ayuntamiento son los servicios públicos.
-Los reglamentos municipales son muy claros y en su momento los constructores no cumplieron pero hay los mecanismos para exigirles que repararen lo que en su momento no hicieron –aseguró.