Facturas emitidas por tiendas de conveniencia o mini súper por la compra de alimentos preparados sin el desglose del IVA de 16% no podrán ser válidas para que el contribuyente pueda deducirlas o acreditarlas, advirtió el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Recordó que si los establecimientos no cumplen con ese requisito, serán acreedores a una sanción que va de 13 mil 570 pesos a 77 mil 580 pesos, y en caso de reincidir, procede la clausura preventiva.
Refirió que el Código Fiscal de la Federación señala que uno de los requisitos que de las facturas es el importe en número o letra, además, cuando sea el caso, el monto de los impuestos trasladados desglosados con cada tasa del impuesto y el monto de los impuestos retenidos.
El órgano recaudador de impuestos destacó que es importante tomar en cuenta que también se considera como delito de defraudación fiscal, el darle efectos fiscales a comprobantes cuando no reúnan los requisitos fiscales, y esto se sanciona con prisión, de tres meses a nueve años.
Se publicó la semana pasada que a pesar de que Hacienda validó la regla en el Diario Oficial para cobrar el IVA de 16% en alimentos preparados a partir del primero de julio, las tiendas Oxxo no están cumpliendo con la disposición.