Cerca del medio día, una veintena de integrantes del Foro Cívico México Laico arribó al Congreso del Estado para entregar a la Oficialía Mayor un documento y exigir el rechazo a la modificación al Artículo 24 Constitucional.
Encabezados por José Luis López, representante en Campeche del Foro Cívico México Laico, y del líder del Freciez, Luis Antonio Che Cu, exigeron que se garantice la libertad religiosa, libertad de conciencia y libertad de culto al interior de las escuelas.
“Nosotros no nos vamos a cansar y siempre hemos visto que nos asiste la razón, los argumentos jurídicos los tenemos, es una reforma regresiva, es una reforma innecesaria, es una reforma que es inútil, contradictoria, vemos como esta reforma desde el principio fue dándose en medio de irregularidades en la cámara de diputados”, dijo José Luis López.
De su lado, Che Cu comentó que Juárez, en su lucha, pugnó por esa diferencia en cuanto a la educación laica y Estado.
“La separación Iglesia-Estado y que la ratificó la Constitución de 1917, por eso es que nosotros precisamente decimos, esta es un reforma pintada de azul y que se han prestado precisamente diputados hasta de la oposición”.
Exigieron a los diputados el rechazo de la reforma, ya que sólo perturbará la educación al interior de las aulas, y ocasionará una coartación de la libertad de culto.
Por cerca de una hora, con pancartas en mano, los inconformes pidieron a los diputados replantear su postura ya que dijeron, esta reforma será utilizada como punta de lanza para posteriormente introducir enseñanza religiosa en las escuelas públicas y posteriormente modificar el Artículo 130 Constitucional que garantiza la separación Iglesias y Estado.
ARTICULO 24. TODO HOMBRE ES LIBRE PARA PROFESAR LA CREENCIA RELIGIOSA QUE MAS LE AGRADE Y PARA PRACTICAR LAS CEREMONIAS, DEVOCIONES O ACTOS DEL CULTO RESPECTIVO, SIEMPRE QUE NO CONSTITUYAN UN DELITO O FALTA PENADOS POR LA LEY.
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 28 DE ENERO DE 1992)
EL CONGRESO NO PUEDE DICTAR LEYES QUE ESTABLEZCAN O PROHIBAN RELIGION ALGUNA.
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 28 DE ENERO DE 1992)
LOS ACTOS RELIGIOSOS DE CULTO PUBLICO SE CELEBRARAN ORDINARIAMENTE EN LOS TEMPLOS. LOS QUE EXTRAORDINARIAMENTE SE CELEBREN FUERA DE ESTOS SE SUJETARAN A LA LEY REGLAMENTARIA.
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 28 DE ENERO DE 1992)